Resulta que la interesada es autónoma en sus desplazamientos usando silla de ruedas autopropulsada, y conduciendo además un vehículo automático. Presenta en extremidades superiores, en la derecha elevación de hombro a 120º aprox., el izq. mejor y abducción similar; rotación a espalda y hombro contralateral OK; en codo izq. leve limitación en la extensión; en muñecas refiere limitación en la supinación completa; dedos con movilidad conservada, sin úlceras de presión ni alteraciones urinarias y BAA de rodillas conservado.Finalmente, resulta que la interesada es sustancialmente independiente en su vida personal y social, aunque es indiscutido que precisa ayuda en las transferencias, y alguna ayuda que no se detalla con precisión en aspectosdel aseo. En las condiciones indicadas no podemos concluir que se encuentre comprometida la subsistencia o la dignidad de la demandante al precisar la ayuda de tercera persona con la necesaria intensidad y extensión en el tiempo a lo largo del día y, a la vista de cuanto antecede, no encontramos elementos suficientes para rectificar el criterio de la instancia, que debe prevalecer en cuanto ha estado en contacto directo con el conjuntodel material probatorio. Las eventuales limitaciones en el puesto de trabajo tendrían relevancia en orden a determinar cualquier otro grado de invalidez, que no se solicita, y que la imposibilidad de salvar ciertos obstáculos en la vía pública no es razón suficiente para el reconocimiento interesado, en cuanto que se refiere a un problema de accesibilidad que experimentan de igual modo personas con limitaciones que no son acreedoras de la gran invalidez.T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETESENTENCIA: 00210/2024C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETETfno: 967 596 714Fax: 967 596 569Correo electrónico: [email protected]: 45168 44 4 2021 0002385Equipo/usuario: 5Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE STRSU RECURSO SUPLICACION 0002034 /2022Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000145 /2021Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña EncarnacionABOGADO/A:PROCURADOR: ALFREDO GONZALEZ SANCHEZGRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL S.S. TOLEDOABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHASALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERAALBACETERECURSO SUPLICACION 2034/22Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDOILMAS. SRAS. MAGISTRADASDª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDODª. PETRA GARCIA MARQUEZDª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIOEn Albacete, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente- SENTENCIA Nº 210/24 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 2034/22, sobre Incapacidad Permanente , formalizado por larepresentación de INSS-TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo enlos autos número 145/21, siendo recurrido Encarnacion ; y en el que ha actuado como Magistrada-PonenteDª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,PRIMERO.- Que con fecha 21 de junio de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 deToledo en los autos número 145/21 , cuya parte dispositiva establece:« DESESTIMO la demanda ejercitada por DOÑA Encarnacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre GRAN INVALIDEZ, yABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra. »SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:« PRIMERO.- Don Encarnacion , nacida el NUM000 .1976, con número de afiliación a la Seguridad SocialNUM001 , cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, tiene la profesión habitual de auxiliaradministrativa.SEGUNDO.- El 20.1.2021 se presentó solicitud de incapacidad permanente a instancias de la trabajadora.Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13.7.2021, con fecha de salida 14.7.2021, se resolviódenegar la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficientede disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lodispuesto en el art. 194 LGSS.Dicha resolución se sustentaba en el dictamen propuesta del EVI de 21.6.2021 que recogía como cuadrocl . . .
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