Despido colectivo. Conforme a la doctrina de la sala IV, sobre la unidad de referencia y el cómputo de los umbrales del despido colectivo del artículo 51 ET, el despido de los 11 trabajadores del centro de trabajo no alcanza los umbrales numéricos del artículo 51 ET, al tener la empresa más de 2000 trabajadores. Tampoco el hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo del centro de trabajo supone que se esté en presencia de un despido colectivo, puesto que el artículo 51.1 ET se refiere en estos casos a la cesación total de la «actividad empresarial», no del centro de trabajo (SSTS 506/2017, de 13 de junio, rec. 196/2016; 771/2017, de 10 de octubre, rec. 86/2017; y 669/2019, de 26 de septiembre, rec. 143/2018). En consecuencia, se confirma la sentencia de la Sala de lo Social recurrida que declaró su falta de competencia objetiva. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 923/2024 – Num. Proc.: 19/2024 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.081.661)

Jul 13, 2024

CASACION núm.: 19/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 923/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado don Luis Ocaña Escolar, actuando en representación del sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) 1694/2023, de 24 de octubre en los autos de despido colectivo núm. 8/2023, seguidas por la representación legal unitaria, Delegado de Personal, don Sebastián, la central sindical Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), sección sindical de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, representada por el Delegado Sindical de la sección, don Jesus Miguel contra UNICAJA BANCO S.A., GESTIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., GRUPO CONTROL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, S.A., MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- La representación legal unitaria, Delegado de Personal, don Sebastián, la central sindical Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A), sección sindical de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, representada por el Delegado Sindical de la sección, don Jesus Miguel, formularon demanda sobre despido colectivo, cesión ilegal y tutela de derechos fundamentales, ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando, se dicte sentencia por la cual se declare la cesión ilegal de los trabajadores, dándoles opción a su elección a integrarse en la plantilla de la verdadera parte empleadora, se declare la vulneración de los derechos fundamentales de los artículos 24 y 28 CE y el cese del comportamiento vulnerador, así como se califique al despido colectivo impugnado como nulo o subsidiariamente anulable y en consecuencia se condena a la parte demandada a que :

- Readmita a los trabajadores afectados por el despido colectivo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido operado hasta que se notifique la sentencia que se dicte.

- Se deje sin efecto alguno el acuerdo patronal unilateral de despido colectivo que afecta a los empleados de la mercantil demandada y que tuvo efectos el 7 de junio de 2023.

- Se abone la indemnización de 2.772,50 euros a cada parte demandante y 36.000 euros por cada trabajador de la plantilla afectado.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.- Con fecha 24 de octubre de 2023 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), cuya parte dispositiva dice:

"Que, en la demanda de despido colectivo planteada por la representación procesal de la representación legal de los trabajadores, la central sindical C.G.T.-A y la sección de dicho sindicato en la empresa Grupo Control de Empresas de Seguridad S.A., estimamos la excepción de falta de competencia objetiva de esta Sala de lo Social al no haber existido despido colectivo, absolviendo a los demandados Grupo Control de Empresas de Seguridad S.A., la entidad bancaria Unicaja Banco S.A. y Gestión de Actividades y Servicios Empresariales S.A., sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, de las pretensiones de contrario formuladas en aquella. Y ello, sin perjuicio de las acciones individuales que a cada uno de . . .

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