Dosier. Préstamos hipotecarios referenciado al IRPH
Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 TOL9.640.978
INTRODUCCIÓN
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como tipo de interés remuneratorio en los préstamos hipotecarios lleva años planteándose en los Tribunales como una condición general de la contratación de carácter abusivo.
El Tribunal Supremo ha construido una doctrina en contra de considerar abusiva la cláusula de interés remuneratorio con referencia al interés variable IRPH, teniendo en cuenta que se trata de un índice oficial publicado periódicamente en el Boletín Oficial del Estado.
La reciente Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023, Asunto C-265/22, TOL9.640.978, por la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, mediante auto de 19 de abril de 2022, TOL8.937.510, ha supuesto una avalancha de interpretaciones a favor y en contra de considerar las cláusulas de interés remuneratorio con referencia al interés variable IRPH como nulas por abusivas o, por el contrario, validas y perfectamente lícitas.
Lo cierto es que, como no puede ser de otra forma, la sentencia prejudicial del TJUE establece criterios de interpretación de la normativa y jurisprudencia nacional bajo la perspectiva de la normativa y jurisprudencia europea. Por lo que no puede declarar ni ha declarado que las cláusulas de interés remuneratorio con referencia al interés variable IRPH sean, por sí solas, abusivas. El TJUE proporciona criterios de valoración para decidir, en cada caso, si una cláusula puede ser considerada abusiva, ya sea por la ausencia o deficiente información previa, por la falta de transparencia o por el propio contenido abusivo de la cláusula.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TIPO DE REFERENCIA IRPH
El origen y evolución del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), para calcular el interés remuneratorio se recoge en el fundamento quinto de la STS 669/2017, de 14 de diciembre TOL6.450.914, que reproducimos por su concreción:
«1.- Respecto del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como tipo de referencia, la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (actualmente derogada, pero en vigor cuando se firmó el contrato) habilitó al Banco de España para definir, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable. En cumplimiento de dicha habilitación, la Circular 5/1994 del Banco de España, de 22 de julio, estableció como oficiales los siguientes índices: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro. c) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. d) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro. e) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años. f) Tipo interbancario a 1 año (Mibor).
Y dispuso que el Banco de España diera una difusión adecuada a estos índices que, en todo caso, se publicarían mensualmente en el BOE. En concreto, se definieron los índices IRPH (los tres primeros de la relación antes transcrita) como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hubieran sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiriese el índice por los bancos (IRPH-Bancos), las cajas de ahorros (IRPH-Cajas) o el conjunto . . .
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