El Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (TOL9.751.626)

Nov 10, 2023

El miércoles 5 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Con esta modificación, que entró en vigor el 25 de abril de este año, se crea el REDEF (Registro de Extractores de Depósitos Fiscales) y da comienzo la aplicación de la responsabilidad subsidiaria establecida en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los titulares de los depósitos fiscales, en relación con ciertos productos incluidos en el ámbito objetivo de determinados impuestos especiales que se extraigan de estos depósitos. Fue la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal la que estableció esta responsabilidad, pero condicionada a la existencia del registro que ahora pasa a ser real. Los depósitos fiscales intensifican, por tanto, su implicación en el pago de los impuestos que deben pagar ciertos productos a la salida de estos depósitos más allá de los Impuestos Especiales, aunque dicha responsabilidad no se aplicará cuando los extractores estén de alta en el REDEF, lo cual requiere un acuerdo expreso de concesión por parte de la Agencia Tributaria, previa solicitud del interesado.Esta responsabilidad del titular del depósito y la correlativa necesidad de inscripción del extractor en el REDEF alcanza a la totalidad de los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que en el caso de las bebidas alcohólicas solo afecta a las que están sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Es importante saber que el registro está definido para los extractores de estos productos, no para los extractores del resto de los productos que pueden pasar por un depósito fiscal, para los que no será necesaria inscripción. De acuerdo con lo anterior, hay dos modalidades de registro que operan autónomamente: REDEF hidrocarburos y REDEF alcohol.La puesta en marcha de este Registro ha exigido la modificación de la declaración censal para permitir a los extractores solicitar las altas y bajas mediante Orden Ministerial HFP/381/2023, de 18 de abril. Son, por tanto, los propios extractores quienes deberán solicitar el alta, y la Agencia Tributaria la que, tras una serie de comprobaciones habitualmente a cargo de la Inspección, dará el alta con efectos a partir del día siguiente al del acuerdo. Los depósitos fiscales tienen habilitada una consulta online que les permite comprobar de forma fehaciente en tiempo real si un determinado sujeto está o no de alta. Se ha habilitado igualmente una sección específica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con la normativa, preguntas frecuentes, especificaciones técnicas, etc.Para facilitar la puesta en marcha del REDEF, la normativa estableció que algunos extractores entraran automáticamente con alta de oficio. Sustancialmente se trata de Operadores al por mayor inscritos en el listado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (para hidrocarburos) y extractores que figuren en algún modelo 548 de 2022 (para alcohol).En la cadena empresarial que interviene en los mercados de los productos mencionados, el extractor ocupa una posición crítica en materia de IVA. Mientras los agentes económicos anteriores a él compran y venden dentro de depósito (sin IVA) y los posteriores compran y venden fuera del depósito (con IVA), el extractor compra sin IVA y vende con IVA, por lo que es el responsable del ingreso material de una parte muy importante del impuesto final que pagará el producto entre todas sus fases. Esto es aprovechado por las tramas de defraudación para bajar los precios omitiendo el ingreso de este IVA con efectos preocupantes sobre la competencia. La reforma y el registro tienen como objetivo principal evitar este tipo de fraudes.Es también importante conocer qué es un registro de "extractores" en el preciso sentido definido por el Real Decreto, y por tanto no procederá la inscripción de cualquier otro sujeto que opere en estos mercados y no tenga específicamente el papel de extractor.En el momento de entrada en vigor de la regulación relativa al Registro . . .

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