El Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (TOL9.751.626)

nov. 10, 2023

El miércoles 5 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 249/2023 por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Con esta modificación, que entró en vigor el 25 de abril de este año, se crea el REDEF (Registro de Extractores de Depósitos Fiscales) y da comienzo la aplicación de la responsabilidad subsidiaria establecida en el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los titulares de los depósitos fiscales, en relación con ciertos productos incluidos en el ámbito objetivo de determinados impuestos especiales que se extraigan de estos depósitos. Fue la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal la que estableció esta responsabilidad, pero condicionada a la existencia del registro que ahora pasa a ser real. Los depósitos fiscales intensifican, por tanto, su implicación en el pago de los impuestos que deben pagar ciertos productos a la salida de estos depósitos más allá de los Impuestos Especiales, aunque dicha responsabilidad no se aplicará cuando los extractores estén de alta en el REDEF, lo cual requiere un acuerdo expreso de concesión por parte de la Agencia Tributaria, previa solicitud del interesado.Esta responsabilidad del titular del depósito y la correlativa necesidad de inscripción del extractor en el REDEF alcanza a la totalidad de los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, mientras que en el caso de las bebidas alcohólicas solo afecta a las que están sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Es importante saber que el registro está definido para los extractores de estos productos, no para los extractores del resto de los productos que pueden pasar por un depósito fiscal, para los que no será necesaria inscripción. De acuerdo con lo anterior, hay dos modalidades de registro que operan autónomamente: REDEF hidrocarburos y REDEF alcohol.La puesta en marcha de este Registro ha exigido la modificación de la declaración censal para permitir a los extractores solicitar las altas y bajas mediante Orden Ministerial HFP/381/2023, de 18 de abril. Son, por tanto, los propios extractores quienes deberán solicitar el alta, y la Agencia Tributaria la que, tras una serie de comprobaciones habitualmente a cargo de la Inspección, dará el alta con efectos a partir del día siguiente al del acuerdo. Los depósitos fiscales tienen habilitada una consulta online que les permite comprobar de forma fehaciente en tiempo real si un determinado sujeto está o no de alta. Se ha habilitado igualmente una sección específica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con la normativa, preguntas frecuentes, especificaciones técnicas, etc.Para facilitar la puesta en marcha del REDEF, la normativa estableció que algunos extractores entraran automáticamente con alta de oficio. Sustancialmente se trata de Operadores al por mayor inscritos en el listado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (para hidrocarburos) y extractores que figuren en algún modelo 548 de 2022 (para alcohol).En la cadena empresarial que interviene en los mercados de los productos mencionados, el extractor ocupa una posición crítica en materia de IVA. Mientras los agentes económicos anteriores a él compran y venden dentro de depósito (sin IVA) y los posteriores compran y venden fuera del depósito (con IVA), el extractor compra sin IVA y vende con IVA, por lo que es el responsable del ingreso material de una parte muy importante del impuesto final que pagará el producto entre todas sus fases. Esto es aprovechado por las tramas de defraudación para bajar los precios omitiendo el ingreso de este IVA con efectos preocupantes sobre la competencia. La reforma y el registro tienen como objetivo principal evitar este tipo de fraudes.Es también importante conocer qué es un registro de "extractores" en el preciso sentido definido por el Real Decreto, y por tanto no procederá la inscripción de cualquier otro sujeto que opere en estos mercados y no tenga específicamente el papel de extractor.En el momento de entrada en vigor de la regulación relativa al Registro . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...