El Supremo determina que a los efectos del artículo 171 LGT, cabe considerar inembargables, conforme a los límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones se derivan de los artículos 606 y 607 LEC, los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 467/2024 – Num. Proc.: 7696/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.954.654)

Abr 30, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 467/2024

Fecha de sentencia: 15/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7696/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 13

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7696/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 467/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 15 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7696/2022, interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT), representado por el procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de doña Laia Picola Espejo, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Barcelona, en el recurso núm. 421/2021.

Ha sido parte recurrida doña María Esther, no personada en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Barcelona núm. 144/2022 de 12 de abril, que estimó el recurso núm. 421/2021, interpuesto por la representación procesal de doña María Esther contra la resolución de 21 de julio de 2021, del Organisme de Gestió Tributaria, Diputació de Barcelona, por la que se desestimó su recurso de reposición frente a diligencia de embargo de cuentas corrientes.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La letrada doña Laia Picola Espejo, en representación de Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, mediante escrito de 6 de junio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 12 de abril de 2022.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Barcelona tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de septiembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 7 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si se pueden considerar cantidades inembargables los saldos existentes en una cuenta corriente en donde no se ingresa ningún sueldo, pensión o salario, cuando dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos realizados por el interesado desde otra cuenta de su titularidad en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios inembargables; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, plenamente embargables.

3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación: los artículos 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero; y 171.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el . . .

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