El Tribunal Constitucional anula varios artículos de la Ley por el derecho a la vivienda
Sentencia Tribunal Constitucional n.º 79/2024, de 21 de mayo TOL10.040.324
El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad número 5491-2023 promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra los arts. 3 f), g) y k); 8 a) y c); 9 e); 11.1 e); 15.1 e); 16; 18 apartados 2, 3 y 4; 19 apartado 1, inciso segundo, y apartado 3; 27 apartado 1, párrafo tres, y apartado 3; 28; 29; 32; 33; 34; 35 y 36; disposición adicional tercera; disposición transitoria primera; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. TOL9.568.821
Los motivos de inconstitucionalidad alegados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía son de orden competencial, argumentando que se vulneran las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales, así como el principio de seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 CE.
El recurso planteado por el Gobierno andaluz sostiene que es una pretensión del Estado establecer derecho supletorio, recordando que el art. 47 CE no atribuye al Estado competencia alguna en materia de vivienda y que los preceptos que se impugnan no pueden tener encaje en las competencias estatales del art. 149.1 y 13 CE.
Tras analizar los dieciséis motivos de impugnación, la Sentencia de 21 de mayo de 2024, declara inconstitucionales y nulos el art. 16; el contenido del art. 19.3 a partir del inciso “que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor, al menos, los siguientes datos”; el tercer párrafo del art. 27.1; el art. 27.3, y la disposición transitoria primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Estos son los aspectos declarados inconstitucionales de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:
VIVIENDA PROTEGIDA. -
El artículo 16 regulaba la vivienda protegida, estableciendo los principios por los que debía regirse, «Sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente»
Según el Tribunal Constitucional la regulación contenida en el artículo 16 «tiene un nivel de detalle impropio del ejercicio de títulos competenciales transversales como son los de los apartados 1 y 13 del art. 149.1 CE, y supone una invasión de la competencia autonómica exclusiva para legislar en materia de vivienda. En efecto, se regula la finalidad exclusiva de la vivienda, requisitos negativos imperativos de las personas adjudicatarias, el carácter permanente de la protección de la vivienda cuando se promueva sobre determinado tipo de suelo y no inferior a 30 años en el resto de los supuestos, o las condiciones en que podrá darse la autorización de venta o alquiler sobre la misma. Son disposiciones inconstitucionales porque pese a la atribución competencial formal, en realidad establecen un régimen llamado a aplicarse de forma supletoria, determinando el precepto cómo han de relacionarse el ordenamiento estatal y los autonómicos.
El art. 16.1 debe declararse inconstitucional y nulo, pues la regla de supletoriedad del art. 149.3 CE no supone título competencial alguno para el Estado y este no puede dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias que sean de la exclusiva competencia de éstas (STC 147/1991, de 4 de julio, FJ 7), ni siquiera cuando tenga alguna competencia en la materia (STC 118/1996, de 27 de junio, doctrina reiterada en SSTC 109/2004, de 30 de junio, FJ 8, y 139/2011, de 14 de septiembre, FJ 4, entre otras).
La inconstitucionalidad afecta también al art. 16.2, cuyo único contenido se refiere a . . .
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