El TSXG ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1744/2024 – Num. Proc.: 10/2024 – Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE (TOL10.035.945)

Jun 12, 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales, según una sentencia recurrida por el sindicato CCOO. Antecedentes del caso | Derecho a la desconexión digital El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU. Alegando que las llamadas realizadas por los coordinadores a trabajadores en situación de IT eran ilegales y vulneraban sus derechos. La empresa organiza a sus empleados en grupos liderados por un «Team Leader», quien llama a los miembros de su equipo durante sus ausencias para interesarse por su estado de salud, sin coaccionarlos ni pedirles que se reincorporen. Ante un elevado nivel de absentismo, la empresa implementó un procedimiento de seguimiento que incluye estas llamadas. Fallo Inicial El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, fallando a favor de la empresa. Contra esta sentencia, CCOO interpuso un recurso de suplicación, argumentando que estas llamadas violaban el derecho a la desconexión digital y a la intimidad de los trabajadores. El TSJ sobre el derecho a la desconexión digital El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró los siguientes puntos clave para su decisión.

  1. Derecho a la Desconexión Digital. El tribunal concluyó que las llamadas telefónicas para interesarse por la salud del trabajador no implican una violación del derecho a la desconexión digital. Estas llamadas no requieren que el trabajador se conecte a sistemas de la empresa ni que realice tareas laborales. y no obligan a responder mensajes digitales o realizar videollamadas relacionadas con el trabajo.
  2. Derecho a la Intimidad. El tribunal determinó que las llamadas no vulneran el derecho a la intimidad, ya que su único propósito es mostrar interés por el bienestar del trabajador, sin coaccionarlo ni indagar sobre el motivo de su baja. Además, si un trabajador manifiesta que no desea recibir más llamadas, esta decisión es respetada por la empresa.
  3. Intención de la Práctica. El tribunal interpretó esta práctica como una medida para fomentar un buen ambiente laboral y mostrar un interés genuino por la salud de los empleados. No se considera que una llamada telefónica cordial, centrada en el bienestar del trabajador y sin obligación de ser atendida, vulnere sus derechos.

Decisión final sobre la llamada de la empresa a un trabajador como vulneración a la desconexión digital El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial. Por lo que absolve a Bosch Service Solutions SAU de todas las acusaciones. Las llamadas a trabajadores en situación de baja se consideran una práctica legítima, respetuosa de los derechos laborales, siempre que se realicen con cordialidad y respeten la voluntad del trabajador.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 01744/2024-PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico:NIG: 36057 44 4 2023 0004616Equipo/usuario: MFModelo: 402250SECRETARÍA: SRA.IGLESIAS FUNGUEIRORSU RECURSO SUPLICACION 0000010 /2024-MFVProcedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000673 /2023Sobre: CONFLICTO COLECTIVORECURRENTE SINDICATO CCOO GALICIA, EvaABOGADA: ELENA MARIA PEREZ OTERO, ELENA MARIA PEREZ OTERO , ,RECURRIDO: BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAUABOGADA: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZILMO.SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATAILMA SRª Dª MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTAILMA SRª Dª EVA Mª DOVAL LORENTEEn A CORUÑA, a once de abril de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 10/2024, formalizado por la Letrada Dª. Elena Mª Pérez Otero, en nombre yrepresentación de SINDICATO CCOO GALICIA, contra la sentencia número 422/2023 dictada por XDO. DOSOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 673/2023, seguidos a instancia delSINDICATO CCOO GALICIA frente a BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma SraDª EVA MARIA DOVAL LORENTE.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: El SINDICATO CCOO GALICIA presentó demanda . . .

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