Exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos de derecho público.
Sentencia Juzgado Mercantil nº 8 Madrid nº 169/2023 de 20 de Septiembre de 2023
Extensión de la exoneración
Atendiendo a la literalidad del artículo 489.1.5º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal [TOL7.907.223] , y la Disposición adicional Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal [TOL9.180.212], el único crédito público exonerable sería el procedente de la Hacienda Estatal, la Tesorería General de la Seguridad social y el de las Haciendas Forales, en los territorios forales.
Así, el artículo 489 del TRLC regula la «Extensión de la exoneración», dice:
«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
(…)
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.»
Por su parte la Disposición adicional primera. Haciendas Forales, dice:
«Las referencias que en esta ley se hacen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales de los territorios forales.
La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5.º del apartado 1 del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior».
Es decir, según las disposiciones transcritas, como regla general, la deuda por crédito público no es exonerable, con la excepción de aquella cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT, TGSS y a las Haciendas Forales, pero hasta el importe máximo establecido en el número 5º del artículo 489 del TRLC.
Podemos decir que existe una limitación objetiva, por cuanto solo alcanza a determinados crédito público por su titular, y una limitación cuantitativa, en la media que solo exonera de una parte del importe de ese determinado crédito público.
Interpretación del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid. Extensión de la exoneración a todos los créditos de derecho público.
La sentencia del Juzgado Mercantil nº 8 Madrid nº 169/2023 de 20 de Septiembre de 2023 [TOL9.748.500], en un procedimiento concursal en el que se solicitó la exoneración del crédito a favor del Ayuntamiento de la Capital, resuelve extender los efectos de la exoneración a dicho crédito local.
El Juzgado, después de reconocer que la literalidad del artículo 489.1.5º del TRLC excluye de la posibilidad de exoneración los créditos locales, por no ser créditos de titularidad de la AEAT, de la TGSS o de las Haciendas Forales, considera que «La distinción en cuanto al tratamiento del derecho público, basado única y exclusivamente en quién ostenta la titularidad cuando la naturaleza de la deuda es la misma carece de justificación.»
En su consecuencia, extiende la exoneración al crédito a favor del Ayuntamiento de Madrid, dentro de los limites cuantitativos establecidos por la norma.
Los argumentos utilizados por el Juzgado para llegar a esta conclusión se fundan en el apartado 3 . . .
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