Impugnación de acuerdos adoptados en una junta general ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada de aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación del informe de gestión del órgano de administración. La impugnación se basaba en la infracción del derecho de información, tanto el previsto con carácter general por el art. 196 LSC, como el propio de la junta de aprobación de las cuentas anuales, previsto en el art. 272 LC. Interpretación del art. 204.3.b) LSC que restringe la impugnabilidad de los acuerdos por infracción del derecho de información, a los casos en «que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación». Una información esencial, referida al ejercicio de los derechos de participación, es aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados.En este caso, a la vista de la información que se suministró y de la que podía haber extraído el socio al personarse en las oficinas de las sociedad y examinar los soportes contables, no se aprecia que la no entrega de las nóminas y de la relación de ventas sea una infracción del derecho de información esencial a los efectos del art. 204.3.b) LSC, en el que pueda fundarse la impugnación de los acuerdos.Impugnación de acuerdos adoptados en una junta general ordinaria de una sociedad de responsabilidad limitada de aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación del informe de gestión del órgano de administración. La impugnación se basaba en la infracción del derecho de información, tanto el previsto con carácter general por el art. 196 LSC, como el propio de la junta de aprobación de las cuentas anuales, previsto en el art. 272 LC. Interpretación del art. 204.3.b) LSC que restringe la impugnabilidad de los acuerdos por infracción del derecho de información, a los casos en «que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación». Una información esencial, referida al ejercicio de los derechos de participación, es aquella que habría que conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados.En este caso, a la vista de la información que se suministró y de la que podía haber extraído el socio al personarse en las oficinas de las sociedad y examinar los soportes contables, no se aprecia que la no entrega de las nóminas y de la relación de ventas sea una infracción del derecho de información esencial a los efectos del art. 204.3.b) LSC, en el que pueda fundarse la impugnación de los acuerdos. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 762/2024 – Num. Proc.: 1290/2020 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.038.310)

Jun 24, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 762/2024

Fecha de sentencia: 29/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1290/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1290/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 762/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 29 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca. Es parte recurrente la entidad Mallorca Sailing Catamarans S.L., representada por el procurador Carlos Sáez Silvestre y bajo la dirección letrada de Miquel Font Carvajal. Es parte recurrida Saturnino, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de Saturnino, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, contra la entidad Mallorca Sailing Catamarans, S.L., para que se dictase sentencia por la que:

"estimando íntegramente las pretensiones de mi mandante, declare nulo los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el pasado día 28 de junio de 2017, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2. La procuradora Margarita Jaume Noguera, en representación de la entidad Mallorca Sailing Catamarans S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"por la que desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Saturnino, representado por el procurador de los tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, contra la entidad mercantil Mallorca Sailing Catamarans, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña Margarita Jaume Noguera, declarando, por infracción del derecho de información, la nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados en la junta general de la entidad mercantil Mallorca Sailing Catamarans, S.L. de 28 de junio de 2017.

"Se acuerda la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos declarados nulos.

"Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Mallorca Sailing Catamarans S.L.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: 1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Jaume Noguera, en representación de la entidad "Mallorca Sailing Catamarans, SL", contra la Sentencia de fecha 10-diciembre-2018, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.025/2017, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

"2º) Confirmar los pronunciamientos que la resoluci . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 824/2024 Fecha de sentencia: 13/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por «error facti» del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 Fecha de sentencia: 29/05/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

by | Jul 1, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Convenio multilateral (TOL10047403) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de...

Capítulo Segundo. Aproximación al delito de blanqueo de dinero (TOL10.036.778)

by | Jul 1, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

Capítulo Segundo APROXIMACIÓN AL DELITO DE BLANQUEO DE DINEROQue, siguiendo su curso, a despecho de las especulaciones humanas,en la turbamulta de escuelas, teologías y...

MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO ORDIN. Buenos días pueden indicarnos por favor cual es la forma correcta de transformar un fijo discontinuo a indefinido ordinario, Gracias? ya que en seguridad social debe de notificarse 189 pero en el sepe no deja. Gracias, (TOL10.051.027)

by | Jul 1, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO OParece que el SEPE considera que no se trata de una transformación, pues el fijo discontinuo es un...