La evolución de los resultados empresariales en 2021 y 2022 según la información fiscal (TOL9.813.195)

Ene 9, 2024

Hace unos meses esta newsletter se hacía eco de la publicación del Observatorio de Márgenes Empresariales, un proyecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en colaboración con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y con el Banco de España. Desde entonces, aparte de la actualización y ampliación del Observatorio, se ha sucedido la publicación de distintas estadísticas que permiten completar el panorama de lo que ha sido la evolución de los resultados empresariales tras la crisis de 2020.La publicación del Observatorio de Márgenes Empresariales en agosto trajo como novedad la difusión de los primeros datos de la contabilidad de las sociedades del ejercicio 2022. Hay que recordar que las sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural tienen hasta el 25 de julio para presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades que incluye, entre la información necesaria para su cumplimentación, la cuenta de pérdidas y ganancias a partir de la cual se deduce el resultado bruto de explotación. Dado que el universo de empresas del Impuesto sobre Sociedades no se cierra hasta bien avanzado el año siguiente (por la existencia de distintos ejercicios fiscales), la información que proporciona el Observatorio a estas alturas sobre el año 2022 se ofrece en términos de población constante (el conjunto de empresas que declararon tanto en 2021 como en 2022). Históricamente la diferencia entre los resultados de esta población constante y los que se observan finalmente ha sido pequeña (como ilustra el siguiente gráfico), de forma que, aun sin tener toda la información del impuesto, la aproximación es suficientemente buena.Con la información disponible del año 2022 se comprueba que prácticamente en todos los sectores el resultado bruto de explotación superó en 2022 el obtenido en 2019, incluso en aquellas actividades que todavía estaban en dificultades en 2021. El gráfico siguiente sintetiza estos resultados.Esto en lo que se refiere a las sociedades, pero ¿qué sucedió en estos años en las empresas personales y profesionales? Recientemente se publicó la estadística de Rendimientos de actividades económicas que explota la información contenida en la declaración del IRPF relativa a la actividad de autónomos y profesionales. La publicación facilita un conocimiento detallado de estas empresas (distribución territorial, género y otras características personales, importancia de las rentas empresariales respecto al resto de sus rentas,...), pero además da la posibilidad de analizar la evolución a lo largo del tiempo de las variables más importantes. La principal conclusión de la edición del año 2021, que es la que ahora se ha publicado, es que, aunque el número de declarantes no se terminó de recuperar después de 2020, los rendimientos sí que lo hicieron claramente. Si estos resultados se analizan junto con los del Observatorio, se puede comprobar además (véase el gráfico a continuación ) la coherencia que muestran los resultados en una y otra fuente (en las actividades económicas el año 2022 está estimado con los datos provisionales del fichero de bases, tipos e impuestos devengados que acompaña al Informe Mensual de Recaudación Tributaria).Por último, hace dos semanas se publicó la Estadística de PYMES societarias y no societarias que analiza de forma conjunta dos colectivos de empresas: las pymes no societarias que declaran en estimación directa normal y simplificada en el IRPF, y las empresas societarias de reducida dimensión que lo hacen en el Impuesto sobre Sociedades. Es, como se ve, un subconjunto de las empresas recogidas en las dos fuentes vistas anteriormente. La idea de esta estadística es analizar un colectivo lo más homogéneo posible (en actividades, en disponibilidad de información,...), de manera que se puedan detectar las diferencias entre unas y otras. Los resultados confirman los patrones que ya se apreciaban en las ediciones anteriores, al tiempo que, de nuevo, evidencian la mejora de los beneficios vivida desde 2020 . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

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