El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE 31 de enero de 2024), en el punto tres de su disposición final segunda, ha modificado el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación posibilitando que tanto las entidades de pago como las entidades de dinero electrónico puedan acceder a la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal e, incluso, a una eventual prestación del servicio de caja en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y en las aduanas, que hasta ahora estaba reservada a las entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito).Esta modificación reglamentaria es consecuencia directa de la aprobación de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior, que tiene por objeto, entre otros fines, incrementar la competencia e innovación en el sector, reforzar la seguridad en el mercado de pagos y promover la aparición de nuevas formas de pago, así como el comercio electrónico.Esta Directiva ha supuesto un impulso definitivo en lo que se refiere a la presencia y relevancia de las entidades de pago y de dinero electrónico en el mercado financiero europeo, proceso del que la Administración Tributaria estatal, en el ejercicio de sus atribuciones recaudatorias, no podía quedar al margen.La incorporación de estos nuevos proveedores de servicios de pago como entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, supone un avance significativo a la hora de facilitar el cumplimiento de la obligación de pago a la Administración Tributaria estatal, cuestión que constituye uno de los permanentes objetivos de ésta. Así, la modificación aprobada aumentará el número de proveedores de pago mediante los cuales se podrá realizar el pago de las deudas recaudadas por la Agencia Tributaria y, lo que es más importante, pondrá a disposición de los obligados tributarios los medios y canales de pago electrónicos que proporcionan las nuevas entidades a sus clientes y que, como es lógico, se basan en la utilización de las tecnologías más recientes y actualizadas.Esta modificación normativa, unida a otras iniciativas actualmente en curso en el ámbito de los ingresos, permitirá situar a la AEAT en la vanguardia en lo que se refiere al aprovechamiento de las vías y procedimientos que actualmente ofrece el sistema financiero a sus clientes para efectuar operaciones de pago.Adicionalmente, la habilitación de las entidades de pago y de dinero electrónico para actuar como colaboradoras tendrá un efecto positivo y directo en lo que se refiere al cumplimiento por este tipo de entidades de sus obligaciones tributarias, especialmente, la de información a la que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.En este sentido, debe considerarse que la condición de entidad colaboradora no se circunscribe al mero cobro de deudas y su posterior ingreso en el Tesoro Público ya que, como se deprende de lo establecido en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, la prestación del servicio de colaboración es absolutamente incompatible con incumplimientos de las normas tributarias, de las obligaciones de proporcionar información de trascendencia tributaria o de órdenes de embargo.Por último, el hecho de que este tipo de proveedores de servicios de pago se incorporen al servicio de colaboración en la recaudación, supondrá su inmediata participación en una serie de procedimientos tendentes a simplificar a los ciudadanos y empresas ciertos trámites ante la AEAT . . .
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