Paso adelante en la mejora de la comunicación con el contribuyente (TOL9.764.800)

Nov 17, 2023

Está extendida la opinión de que la redacción de la Agencia Tributaria en sus cartas y comunicaciones a los contribuyentes es farragosa, a menudo ininteligible. Al temor habitual que suscita recibir una carta de la AEAT se une en muchas ocasiones el no entender lo que en ella se dice. En cualquier ámbito en el que se utilice un lenguaje técnico existirá siempre un debate entre la necesaria comprensión que debemos facilitar en el receptor y la imprescindible necesidad de precisión que exige la buena praxis del emisor; no hay más que leer un informe médico de alta o un informe de urgencias para saber que el paciente que lo recibe no entiende en muchas ocasiones lo que allí figura escrito; o qué decir del texto de algunas sentencias... Dicho esto, y en la medida en que la sociedad nos está exigiendo un esfuerzo de simplificación que mejore la comunicación con los ciudadanos, la Agencia Tributaria lo ha recogido como uno de sus objetivos en la planificación estratégica de 2020-2023.La Agencia se fijó como objetivo en dicho trienio el reforzamiento de su comunicación institucional como medio de facilitar su actividad y mejorar el cumplimiento de sus objetivos inmediatos (información y asistencia a los contribuyentes y lucha contra el fraude) y mediato (mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales), recogiéndose expresamente en la Adenda 2023 al Plan Estratégico que:

"La consecución de dichos objetivos pasa por la puesta en marcha de una serie de acciones e iniciativas estratégicas concretas, destacando, entre otras, ...: Introducción de medidas en favor de una simplificación del lenguaje utilizado en las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria."

El pasado 2 de noviembre de 2023 se anunció la puesta en marcha de ese compromiso para avanzar en la simplificación del lenguaje que utiliza la Agencia Tributaria en su relación con los contribuyentes.Se trata de un paso importante para la mejora de la comunicación con el contribuyente. Se eliminan barreras de comprensión, haciendo que el literal de los documentos más habituales sea más comprensible y sencillo para sus destinatarios, posibilitando de esta manera una comunicación más eficaz y poniendo a los ciudadanos en mejor situación para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.Para ello, la Agencia ha modificado hasta ocho modelos de comunicación y notificación al contribuyente que utilizan distintas áreas de la AEAT en sus procedimientos más habituales. Estas revisiones, que se irán implementando paulatinamente en los próximos meses, alcanzan a más de 3,7 millones de documentos al año.Las modificaciones afectan, por ahora, a los requerimientos de documentación de IRPF, las propuestas de liquidación y liquidaciones provisionales del mismo impuesto, diligencias de embargo por deudas de terceros (de créditos y de salarios y pensiones) y las declaraciones en Aduana por importaciones de pequeño valor -principalmente compras por internet-, así como a los documentos de representación y de derechos y garantías del contribuyente que acompañan a algunos de estos documentos.¿Y cómo se consigue esta simplificación? Con la combinación de varios elementos: el acortamiento de la longitud de algunas cartas, la reducción de la sobrecarga de información, la diferenciación y priorización de la información relevante, el rediseño de la forma en que se muestra la información al ciudadano, con elementos gráficos que resaltan y diferencian los distintos apartados y un tamaño de letra que facilita la lectura ..., y todo ello conjugándolo con la necesaria precisión técnica a que hacíamos referencia al principio.En algunos documentos esto ha llevado, a su vez, a una reducción del contenido global. A modo de ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos pasa a tener 700 caracteres menos y las caras con contenido efectivo pasan de once a seis (concretamente, el anexo con la información a trasladar a la AEAT por parte del receptor de la carta pasa de siete caras a solo una).Por último, cabe destacar la incorporación de un breve resumen ejecutivo, al inicio de las comunicaciones, en el que trata de explicarse, en un lenguaje comprensible para el contribuyente, el contenido del documento: qué recibe el ciudadano, por qué lo recibe, qué debe hacer a partir de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...