Paso adelante en la mejora de la comunicación con el contribuyente (TOL9.764.800)

Nov 17, 2023

Está extendida la opinión de que la redacción de la Agencia Tributaria en sus cartas y comunicaciones a los contribuyentes es farragosa, a menudo ininteligible. Al temor habitual que suscita recibir una carta de la AEAT se une en muchas ocasiones el no entender lo que en ella se dice. En cualquier ámbito en el que se utilice un lenguaje técnico existirá siempre un debate entre la necesaria comprensión que debemos facilitar en el receptor y la imprescindible necesidad de precisión que exige la buena praxis del emisor; no hay más que leer un informe médico de alta o un informe de urgencias para saber que el paciente que lo recibe no entiende en muchas ocasiones lo que allí figura escrito; o qué decir del texto de algunas sentencias... Dicho esto, y en la medida en que la sociedad nos está exigiendo un esfuerzo de simplificación que mejore la comunicación con los ciudadanos, la Agencia Tributaria lo ha recogido como uno de sus objetivos en la planificación estratégica de 2020-2023.La Agencia se fijó como objetivo en dicho trienio el reforzamiento de su comunicación institucional como medio de facilitar su actividad y mejorar el cumplimiento de sus objetivos inmediatos (información y asistencia a los contribuyentes y lucha contra el fraude) y mediato (mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales), recogiéndose expresamente en la Adenda 2023 al Plan Estratégico que:

"La consecución de dichos objetivos pasa por la puesta en marcha de una serie de acciones e iniciativas estratégicas concretas, destacando, entre otras, ...: Introducción de medidas en favor de una simplificación del lenguaje utilizado en las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria."

El pasado 2 de noviembre de 2023 se anunció la puesta en marcha de ese compromiso para avanzar en la simplificación del lenguaje que utiliza la Agencia Tributaria en su relación con los contribuyentes.Se trata de un paso importante para la mejora de la comunicación con el contribuyente. Se eliminan barreras de comprensión, haciendo que el literal de los documentos más habituales sea más comprensible y sencillo para sus destinatarios, posibilitando de esta manera una comunicación más eficaz y poniendo a los ciudadanos en mejor situación para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.Para ello, la Agencia ha modificado hasta ocho modelos de comunicación y notificación al contribuyente que utilizan distintas áreas de la AEAT en sus procedimientos más habituales. Estas revisiones, que se irán implementando paulatinamente en los próximos meses, alcanzan a más de 3,7 millones de documentos al año.Las modificaciones afectan, por ahora, a los requerimientos de documentación de IRPF, las propuestas de liquidación y liquidaciones provisionales del mismo impuesto, diligencias de embargo por deudas de terceros (de créditos y de salarios y pensiones) y las declaraciones en Aduana por importaciones de pequeño valor -principalmente compras por internet-, así como a los documentos de representación y de derechos y garantías del contribuyente que acompañan a algunos de estos documentos.¿Y cómo se consigue esta simplificación? Con la combinación de varios elementos: el acortamiento de la longitud de algunas cartas, la reducción de la sobrecarga de información, la diferenciación y priorización de la información relevante, el rediseño de la forma en que se muestra la información al ciudadano, con elementos gráficos que resaltan y diferencian los distintos apartados y un tamaño de letra que facilita la lectura ..., y todo ello conjugándolo con la necesaria precisión técnica a que hacíamos referencia al principio.En algunos documentos esto ha llevado, a su vez, a una reducción del contenido global. A modo de ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos pasa a tener 700 caracteres menos y las caras con contenido efectivo pasan de once a seis (concretamente, el anexo con la información a trasladar a la AEAT por parte del receptor de la carta pasa de siete caras a solo una).Por último, cabe destacar la incorporación de un breve resumen ejecutivo, al inicio de las comunicaciones, en el que trata de explicarse, en un lenguaje comprensible para el contribuyente, el contenido del documento: qué recibe el ciudadano, por qué lo recibe, qué debe hacer a partir de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares. Dosier III (TOL10.180.335)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares Jurisprudencia: La sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos...

Concurso de acreedores. Ejercicio de la condición resolutoria expresa con posterior a la aprobación del convenio, en un caso en que el incumplimiento que justifica la resolución es anterior a la declaración de concurso. La compensación de los créditos de ambas partes, el del comprador (concursado) a la devolución del precio y el de la vendedora que ejercitada la condición resolutoria al cobro de la indemnización pactada como cláusula penal, no se ve afectada por la prohibición del art. 58 LC, de acuerdo con la jurisprudencia, porque más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 963/2024 – Num. Proc.: 3843/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.122.414)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 963/2024 Fecha de sentencia: 09/07/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

Recurso de reposición contra la providencia de apremio (TOL8.618.993)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Formulario | 0 Comments

Artículo 222.1 de la Ley General Tributaria (58/2003)Escrito de recurso de reposición contra los actos dictados por la Administración tributaria, el recurso potestativo...

Relación personal del menor con su abuela. Artículo 160.2 del Código Civil. Recurso de casación. Se estima. La sala no ha dicho que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 918/2024 – Num. Proc.: 7783/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.122.850)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 918/2024 Fecha de sentencia: 27/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

Consulta número: V0959-24. El consultante es un Ayuntamiento que es propietario de varias viviendas cuya construcción no se encuentra terminada y que va a transmitir a distintos particulares que finalizarán dicha construcciónCuestión Planteada: Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a transmisión de dichas viviendas.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.191)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...

Tribunal Supremo – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1067/2024 – Num. Proc.: 8989/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.074.291)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 01-06-2022 (rec. 1778/2021).,ATS 3168/2023,STS 3385/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala...