Pensión de viudedad. Pareja de hecho no inscrita. Necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho por los mecanismos previstos legalmente. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 620/2024 – Num. Proc.: 1881/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.016.813)

May 31, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1881/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 620/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia núm. 113/2022, de 11 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 855/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, de fecha 14 de junio de 2021, autos núm. 740/2019, sobre viudedad, interpuesta por D. Eugenio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha comparecido D. Eugenio como parte recurrida y en su nombre y representación la letrada Dña. Lucía Gómez Barba.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO. - Con fecha 14 de junio de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid dictó sentencia, en autos 740/2019 sobre seguridad social, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - El demandante, nacido el NUM000/1975, solicitó en fecha 5/2/2019 prestación de viudedad por el fallecimiento de Dª Berta, ocurrido el día 25/1/2019, solicitud rechazada por resolución de 14/2/2019, en los términos que obran en la misma (folio 31 del expediente que se reproduce).

SEGUNDO. - El demandante y Dª Berta convivían juntos, durante más de cinco años, siendo padres de una niña menor de edad (hechos no discutidos y acreditado con padrón, contrato de alquiler y libro de familia).

TERCERO. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 390,60 euros; siendo la fecha de efectos la de tres meses después de la solicitud (hechos conformes).

CUARTO. - Se da por reproducido la declaración del IRPF del ejercicio 2018, aportada por el actor al plenario.

QUINTO . - Se ha formulado reclamación previa siendo desestimada por resolución de 13/5/2019 (folio 35 del expediente que se reproducen)".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Eugenio contra el INSS y TGSS, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. Sin costas".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia, en recurso de suplicación 855/2021, de fecha 11 de febrero de 2022, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación número 855-2021 interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia de fecha 14-6-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 740-2019, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de pensión de viudedad, y con revocación de dicha sentencia, estimando la demanda, declaramos el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora de 390,60 euros mensuales, con efectos desde el 25 de enero de 2019, y condenamos a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación más las mejoras y revalorizaciones que procedan. Sin costas".

TERCERO. - El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y la . . .

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