EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El artículo 51 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces. Posteriormente, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo trigésimo primero mandataba al Gobierno la creación de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo las quejas o reclamaciones de los consumidores, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, ni existieran indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de su protección administrativa y judicial. El Sistema Arbitral de Consumo aparece contemplado en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Fue desarrollado reglamentariamente por primera vez mediante el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, derogado con posterioridad por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, vigente hasta ahora, y cuyo contenido se adecuaba a lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si bien manteniendo las características esenciales del arbitraje de consumo desde su origen e introduciendo las modificaciones necesarias para incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del sistema. Todo ello con el fin de asegurar la confianza de los consumidores y usuarios y de los empresarios, favoreciendo la participación de las asociaciones u organizaciones que los representan y garantizando su voluntariedad al tratarse de un procedimiento que finaliza con una decisión vinculante y ejecutiva para las partes y supone la renuncia a la vía judicial. Transcurridos más de dieciséis años desde la aprobación del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, se hace necesario acometer un nuevo desarrollo reglamentario para adaptar el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como de carácter nacional. En particular, es preciso adecuar la norma a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos de naturaleza administrativa, así como a lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro, mediante la intervención de entidades de resolución alternativa que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Por su parte, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, establece el procedimiento de acreditación y notificación a la Comisión Europea de las entidades de resolución de litigios que cumplan los requisitos en ella exigidos. De este modo, las Juntas Arbitrales vienen obligadas, de conformidad con lo establecido en los convenios de constitución de las mismas, a solicitar su acreditación conforme a lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, y por tanto, a cumplir sus disposiciones en lo que se refiere a las propias Juntas Arbitrales como entidades de resolución alternativa, a los procedimientos gestionados por ellas y a los órganos responsables de la solución de los litigios planteados por los consumidores y usuarios. Con ello se mantienen los principios y condiciones que constituyen la garantía de un sistema extrajudicial de resolución de litigios de calidad y cuyas decisiones tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, consumidores y empresarios. II Este real decreto se estructura en una exposición de motivos, un artículo único, una disposición . . .
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