EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La situación económica actual, caracterizada por altos costes de los insumos y una alta inflación, ha debilitado las acciones comerciales de los productores y reducido el poder adquisitivo de los consumidores, lo que está acentuando la aparente caída estructural del consumo de determinados tipos de vino, tanto en la Unión Europea como en el resto del mundo que afecta de manera más profunda a los principales países productores de vino. Los más afectados son los vinos tintos y rosados de determinadas regiones de Francia, España y Portugal, pero otros vinos y/o Estados miembros pueden encontrar dificultades similares en determinadas regiones de producción. La situación actual presenta una rápida disminución en las ventas de ciertas categorías de vino y dificultades excepcionales de determinados productores de vino en diferentes regiones de Europa, que se enfrentan a una acumulación sin precedentes de existencias en sus bodegas. En respuesta a esta situación la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión. En dicho reglamento se afirma que es necesaria una acción inmediata al respecto de la situación actual del sector para responder eficazmente a una situación tan heterogénea del mercado, permitiendo a los Estados miembros reorientar parte de los recursos financieros asignados a sus programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y ofrecer una ayuda más personalizada a los distintos agentes del sector. Por ello y al objeto de amparar jurídicamente una intervención específica para ayudar a superar lo que consideran un excedente de estos vinos antes de que se vea afectado todo el mercado del vino, se trata de la habilitación a los Estados miembros que sufren la situación, entre ellos España tal como cita textualmente el preámbulo, de una destilación de crisis financiada con cargo a los programas nacionales de apoyo al vino, que podría suponer un alivio a la situación descrita. Mediante esta regulación se pretende conseguir que la retirada del mercado, a través de la destilación de crisis, de las regiones más afectadas de algunas de las cantidades de vino que no están encontrando salidas comerciales adecuadas contribuya a abordar los desequilibrios del mercado y evitar que las perturbaciones actuales se conviertan en una perturbación más grave o prolongada de todo el sector vitivinícola de la Unión. De todo ello deriva la necesidad de introducir previsiones que, en esta o futuras ocasiones similares en las que la Comisión Europea habilite a los Estados miembros a poner en marcha medidas extraordinarias ante situaciones de crisis, permitan dar aplicabilidad a las mismas en el territorio español con agilidad e inmediatez, asegurando al propio tiempo la debida coordinación entre las Administraciones implicadas. El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y establecer quien se puede acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones. Mediante este real decreto, pues, se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, con el fin de incorporar la autorización a favor del Director General de Producciones y Mercados Agrarios para que adopte las disposiciones que resulten necesarias para implantar intervenciones que, por motivos de urgencia o de crisis, habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de . . .
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