Recurso de reposición contra la providencia de apremio (TOL8.618.993)

Sep 19, 2024

Artículo 222.1 de la Ley General Tributaria (58/2003)

Escrito de recurso de reposición contra los actos dictados por la Administración tributaria, el recurso potestativo se impondrá con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

AL ÓRGANO COMPETENTE

D./D.ª ..., mayor de edad, con NIF núm. ..., actuando en nombre y representación de ..., cuya representación acredito mediante ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... núm. ..., del municipio de ..., provincia de ..., teléfono ..., fax ..., y correo electrónico: ... Ante ese órgano administrativo comparezco (código de identificación núm...) y, con el debido respeto, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, dentro del plazo concedido, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de persona interesada, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO dictada en periodo ejecutivo por ..., en fecha ..., en concepto de deuda por sanción de multa de tráfico con número de referencia ..., clave de liquidación ..., del ejercicio ..., del procedimiento de recaudación relativo al expediente sancionador núm. ..., sobre ... (identificar el acto que se recurre), por encontrar que la citada providencia de apremio no es conforme a Derecho, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha ..., se adoptó la providencia de apremio por la que reclama el importe de ... euros, en concepto de la multa de tráfico no satisfecha en periodo voluntario, se acuerda liquidar el recargo de apremio del periodo ejecutivo por importe de ... euros, y se me requiere para que ingrese la totalidad del pago adeudado en los plazos señalados, comunicándome que transcurridos dichos plazos se procederá al embargo de mis bienes o a la ejecución, en su caso, de las garantías aportadas.2. Con fecha ... (describir de manera clara y precisa los antecedentes fácticos).3. Con fecha ..., se notificó a esta parte la providencia de apremio recurrida, cuya cuantía asciende a ... euros.4. Que no se ha presentado reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional/Local de ..., contra la presente providencia de apremio.5. La documentación acreditativa sobre la veracidad de los hechos, adjunto se acompaña debidamente foliada y numerada, para que previo cotejo o desglose, en su caso, sea devuelta a esta parte por necesitarla para otros usos.A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSOEl presente recurso de reposición se interpone dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado). Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 232 de la expresada Ley. Por lo demás, el presente recurso de reposición cumple las formalidades exigidas en los artículos 21 a 27 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, y se interpone, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, ante el mismo órgano administrativo competente que dictó el acto recurrido.Se hace constar expresamente que no se ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa, conforme determina el artículo 21.1 del citado Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, aprobado en materia de revisión en vía administrativa.El presente recurso, además, reúne los requisitos exigidos sobre los motivos de oposición admisibles contra la providencia de apremio, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 167.3 de referida la Ley General Tributaria, por lo que procede entrar a conocer sobre el fondo de las cuestiones en el mismo plantadas.II. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTODe conformidad con lo establecido en el artículo 222.1 de la vigente Ley General Tributaria, contra los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económica-administrativa, previstos en los artículos 226 y 227 . . .

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