Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (TOL9.818.302)

Ene 9, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, letras e) y f), y su artículo 82, apartado 1, letra d),Vista la propuesta de la Comisión Europea,Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),Considerando lo siguiente:(1) En su Comunicación de 2 de diciembre de 2020 titulada «La digitalización de la justicia en la UE - Un abanico de oportunidades», la Comisión señaló la necesidad de modernizar el marco legislativo de los procedimientos transfronterizos de la Unión en materia civil, mercantil y penal, en consonancia con el principio de «digital por defecto», garantizando al mismo tiempo que se dispone de todas las salvaguardias necesarias para evitar la exclusión social y velando por la confianza mutua, la interoperabilidad y la seguridad.(2) A fin de que el espacio de libertad, seguridad y justicia sea plenamente funcional, es importante que todos los Estados miembros procuren reducir cualquier disparidad en materia de digitalización de sistemas y aprovechen las oportunidades que ofrecen los mecanismos de financiación de la Unión pertinentes.(3) Con el fin de reforzar la cooperación judicial y el acceso a la justicia, los actos jurídicos de la Unión que establecen la comunicación entre las autoridades competentes, incluidos los órganos y organismos de la Unión, y entre las autoridades competentes y las personas físicas y jurídicas en materia civil y mercantil, deben complementarse con el establecimiento de las condiciones para entablar dicha comunicación por medios digitales.(4) El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la eficiencia y la efectividad de los procesos judiciales y facilitar el acceso a la justicia mediante la digitalización de los canales de comunicación existentes, lo que debe suponer un ahorro de costes y tiempo, una reducción de la carga administrativa y una mayor resiliencia ante circunstancias de fuerza mayor para todas las autoridades que participan en la cooperación judicial transfronteriza. El uso de canales digitales de comunicación entre las autoridades competentes debe reducir los retrasos en la tramitación de asuntos, tanto a corto como a largo plazo. A su vez, esto debe beneficiar a las personas físicas y jurídicas, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros, y fortalecer la confianza en los sistemas judiciales. La digitalización de los canales de comunicación también sería beneficiosa en el ámbito de los procesos penales transfronterizos y en el contexto de la lucha de la Unión contra la delincuencia. A este respecto, el elevado nivel de seguridad que pueden ofrecer los canales digitales de comunicación constituye un paso adelante, también en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas afectadas, como el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.(5) Se deben respetar íntegramente, con arreglo al Derecho de la Unión, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que se vean afectadas por el intercambio electrónico de datos en virtud del presente Reglamento, en particular el derecho al acceso efectivo a la justicia, el derecho a un juez imparcial, el principio de no discriminación, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.(6) Al cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, todas las entidades deben respetar el principio de independencia del poder judicial, teniendo en cuenta el principio de separación de poderes y los demás principios del Estado de Derecho.(7) El acceso efectivo a la justicia es un objetivo fundamental del espacio de libertad, seguridad y justicia. La transformación digital es un paso esencial para mejorar el acceso a la justicia y la eficiencia, calidad y transparencia de los sistemas judiciales.(8) Es importante que se desarrollen las herramientas y los canales adecuados para que los sistemas judiciales puedan cooperar digitalmente de manera eficiente. Por consiguiente, es esencial establecer un instrumento uniforme . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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