La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de estos de estos (cuadros normalizados y no normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos. En uso de dicha habilitación, la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Desde la publicación de la anterior Resolución se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales. La primera afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración. Dicho cambio obedece a facilitar la ampliación de los estudios sobre este asunto, con poco esfuerzo por parte de las empresas depositantes. El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal en su apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Por último, la tercera novedad afecta al modelo Pyme y consiste en eliminar, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las «emisiones alcance 3» (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes. Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes: A.1 Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme). A.1.1 Cambios en la hoja de Identificación. Se incluye información sobre el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno y el total de miembros de mismo. Se elimina, por tanto, la información correspondiente al porcentaje al ser redundante. A.1.2 Cambios en los test de errores. Se incluyen test adicionales sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno. A.2 Cambios en el modelo Normal. A.2.1 Contenido de la memoria normal. Se modifica el apartado 27 de la memoria y su correspondiente cuadro normalizado M27 incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes. A.3 Cambios en el modelo pyme. A.3.1 Cambios en la hoja medioambiental. Se elimina la referencia a las «emisiones alcance . . .
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