Revisión de todas las puntuaciones indebidamente atribuidas en un proceso selectivo que se adopta una vez que aquel ya ha concluido: debe hacerse mediante el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 896/2024 – Num. Proc.: 1615/2022 – Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez (TOL10.038.692)

Jul 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 896/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1615/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: T.S.J. CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1615/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 896/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1615/2022, promovido por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ( CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTE), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia nº 375/2021, de 4 de noviembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), procedimiento ordinario nº 67/2020.

Siendo parte recurrida DOÑA Felicisima representada por la procuradora de los tribunales doña Inés Tascón Herrero y defendida por el letrado don Enrique Orozco Muñoz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con Sede en Santa Cruz de Tenerife de 4 de noviembre de 2021, que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Felicisima, contra la Orden de 5 de febrero de 2020 de la Dirección General de Personal por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de octubre de 2018 y contra la Orden de 21 de febrero de 2020 de la Consejería de Educación por la que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria correspondientes a las ofertas de empleo público de 2018.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLO

Por lo expuesto la Sala ha acordado:

1 Estimar el recurso y anular la actuación administrativa impugnada con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

2 Con imposición de costas a la Administración demandada. [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de la representación que legalmente ostenta, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con Sede en Santa Cruz de Tenerife tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente a la Comunidad Autónoma de Canarias y como recurrida a doña Felicisima.

CUARTO.- Por auto de 9 de febrero de 2023, la Sección Primera de esta Sala acordó:

"[...] 1º) Admitir a . . .

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