Servicio publico de abastecimiento y distribución de agua de un municipio. Gestión por un consorcio provincial. Sujeción a la legislación de contratación pública de la adjudicación del servicio publico de abastecimiento de agua de un municipio por parte de un consorcio de entidades de carácter público. Posibilidad de asunción de la prestación con medios propios. Habilitado nacional. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 686/2024 – Num. Proc.: 3319/2021 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL10.014.676)

Sep 22, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 686/2024

Fecha de sentencia: 24/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3319/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3319/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 686/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 3319/2021, interpuesto por la procuradora doña María Dolores García García, en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Extremadura (AUSPE), bajo la dirección letrada de don Manuel Vega Gamero contra la sentencia nº 102/2021 de 15 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo nº 330/2020.

Ha intervenido como parte recurrida la procuradora de los tribunales doña Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales doña María Dolores García García, actuando en nombre y representación de la "Asociación de Usuarios de servicios públicos de Extremadura (AUSPE)" interpone recurso de casación contra la sentencia nº 102/2021, de 15 de marzo de 2021 (rec. 330/2020) dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que se desestimó el recurso contencioso interpuesto por dicha Asociación contra la constitución del Consorcio para la gestión de servicios medioambientales "Másmedio" acordada en el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres de 31 de octubre de 2019.

SEGUNDO. Mediante Auto de 20 de enero de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar:

"(i) si la competencia o la gestión de la prestación del servicio público de abastecimiento y distribución de agua de un municipio, definido como ciclo integral del agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio en un Consorcio provincial constituido al amparo de los artículos 26.2 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

(ii) si ese Consorcio puede integrar o no una forma de cooperación vertical u horizontal entre entidades del sector público; y

(iii) si la adjudicación de ese servicio público, realizada por el citado Consorcio, está sujeta o no a la legislación de contratos".

TERCERO. El recurso se interpone aduciendo, en síntesis, lo siguiente:

1º En primer lugar, se aduce la infracción de lo dispuesto en el artículo 25.2 y 26 de la Ley 7/1985 . . .

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