STC 63/2024 Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 63/2024 – Num. Proc.: 3512/2020 (TOL9.982.962)

Jun 1, 2024

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Cuestión de inconstitucionalidad 3512/2020- Fecha de resolución: 10/04/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3512-2020, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con los artículos 1.2; 5.1, párrafo segundo; 10.2 a) y b); 11.1; 13 (en concordancia con el art. 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; disposición adicional primera; disposición final cuarta, y disposición final quinta, apartados primero y segundo, en las menciones que efectúan a organizaciones sindicales "más representativas" o "representativas en el correspondiente ámbito de actuación", de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, por posible vulneración de los arts. 14 y 28 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno. I. Antecedentes 1. El 20 de julio de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal oficio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompaña el testimonio de las actuaciones seguidas en el recurso contencioso-administrativo 516-2017 y el auto de 7 de julio de 2020, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1.2; 5.1, párrafo segundo; 10.2 a) y b); 11.1; 13 (en concordancia con el art. 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; disposición adicional primera; disposición final cuarta, y disposición final quinta, apartados primero y segundo, en las menciones que efectúan a organizaciones sindicales "más representativas" o "representativas en el correspondiente ámbito de actuación", de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. 2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes: a) El 20 de julio de 2017, el sindicato Unión Sindical Obrera (en adelante, USO) presentó recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Afirma el recurso que determinados preceptos del texto reglamentario [arts. 2.1, párrafo segundo; 2.2; 2.3, párrafo primero; 9, párrafo primero; 20.2; 21.1; 22.2; 24.1, párrafo primero; 26.2 en concordancia con la disposición transitoria tercera; 35.1 a) y b); 36; 37.2 en concordancia con la disposición transitoria segunda y disposición final segunda, apartados primero y segundo] vulneran los derechos de igualdad y libertad sindical (arts. 14 y 28.1 CE), en cuanto prevén el requisito de la mayor representatividad y/o representatividad de los sindicatos para poder participar en determinadas actividades en el ámbito de la formación profesional para el empleo. En el cuarto otrosí de la demanda se solicita, para el supuesto de que no prosperen los . . .

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