Criterio 1. Procedimiento recaudatorio. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas. Interrupción de la prescripción. Solicitud por parte del obligado tributario de una carta de pago.
Criterio 1: La solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 c) de la LGT.
Unificación de criterio.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- 66
- 67.1
- 68
- 68.2.c)
- RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
- 19.5
- 19.7
- 34.4
- 41
- 41.2.b)
Texto de la resolución: Tribunal Económico-Administrativo Central SALA TERCERA FECHA: 17 de julio de 2024 RECURSO: 00-02828-2023 CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO NATURALEZA: ALZADA UNIF. DE CRITERIO RECURRENTE: DTOR DPTO RECAUDACION DE LA AEAT - NIF Q2826000H DOMICILIO: CALLE SAN ENRIQUE, 17 - 28071 - MADRID (MADRID) - España En Madrid, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 17 de noviembre de 2022, recaída en la reclamación nº 41/04286/2021 y acumuladas, interpuestas frente al acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria (artículo 43.1 apartados a) y b) de la Ley 58/2003, General Tributaria) para el pago de las liquidaciones practicadas y sanciones impuestas a una sociedad mercantil cuya administradora solidaria era la interesada declarada responsable. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con base en la resolución del TEAR impugnada y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, son varios los elementos fácticos que han regido la controversia suscitada en primera instancia : 1. La Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla tramitó un procedimiento administrativo de apremio respecto de la sociedad A por varias deudas y sanciones tributarias a ella giradas y que no habían sido satisfechas a su vencimiento. En fecha 25 de enero de 2021 se declaró fallida a la citada deudora principal. 2. El 14 de febrero de 2021 se notificó a la interesada, Doña X, en calidad de administradora solidaria de la sociedad A, el inicio de un procedimiento de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 apartados a) y b) de la Ley 58/2003, General Tributaria; procedimiento que terminó, tras el preceptivo trámite de audiencia, con la notificación en fecha 8 de mayo de 2021 del acuerdo de derivación de responsabilidad por el que se declaraba a Doña X responsable subsidiaria de las deudas y sanciones tributarias adeudadas por la sociedad A. 3. Contra el citado acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuso Doña X el 27 de mayo de 2021 reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía. El citado TEAR resolvió, en fecha 17 de noviembre de 2022, en sentido estimatorio la resolución nº 41/04286/2021 y acumuladas por entender que había prescrito el derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de las deudas y sanciones tributarias por haber transcurrido más de cuatro años sin la existencia de alguna interrupción válida del citado plazo de prescripción ex artículo 68.2 LGT. Concretamente el citado Tribunal Regional estimó la reclamación por declarar prescrito el derecho administrativo a exigir el pago de las deudas tributarias por considerar que la obtención por el deudor principal de las cartas de pago de las deudas tributarias por internet a través de la página web de la AEAT no tenía eficacia interruptiva de la prescripción: Resolución TEAR de Andalucía impugnada de 17 de noviembre de 2022, RG 41/04286/2021 y acumuladas: > QUINTO. Para finalizar, hay un argumento que no . . .
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