TEAC. Procedimiento recaudatorio. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas. Interrupción de la prescripción. Solicitud por parte del obligado tributario de una carta de pago. – Tribunal Económico-Administrativo Central – Jurisdicción: Resoluciones Administrativas – Resolución administrativa – Num. Res.: 02828/2023 (TOL10.109.555)

set. 11, 2024

Criterio 1. Procedimiento recaudatorio. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas. Interrupción de la prescripción. Solicitud por parte del obligado tributario de una carta de pago.

Criterio 1: La solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 c) de la LGT.

Unificación de criterio.

Referencias normativas:

  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 66
    • 67.1
    • 68
    • 68.2.c)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 19.5
    • 19.7
    • 34.4
    • 41
    • 41.2.b)

Texto de la resolución: Tribunal Económico-Administrativo Central SALA TERCERA FECHA: 17 de julio de 2024 RECURSO: 00-02828-2023 CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO NATURALEZA: ALZADA UNIF. DE CRITERIO RECURRENTE: DTOR DPTO RECAUDACION DE LA AEAT - NIF Q2826000H DOMICILIO: CALLE SAN ENRIQUE, 17 - 28071 - MADRID (MADRID) - España En Madrid, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 17 de noviembre de 2022, recaída en la reclamación nº 41/04286/2021 y acumuladas, interpuestas frente al acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria (artículo 43.1 apartados a) y b) de la Ley 58/2003, General Tributaria) para el pago de las liquidaciones practicadas y sanciones impuestas a una sociedad mercantil cuya administradora solidaria era la interesada declarada responsable. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con base en la resolución del TEAR impugnada y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, son varios los elementos fácticos que han regido la controversia suscitada en primera instancia : 1. La Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla tramitó un procedimiento administrativo de apremio respecto de la sociedad A por varias deudas y sanciones tributarias a ella giradas y que no habían sido satisfechas a su vencimiento. En fecha 25 de enero de 2021 se declaró fallida a la citada deudora principal. 2. El 14 de febrero de 2021 se notificó a la interesada, Doña X, en calidad de administradora solidaria de la sociedad A, el inicio de un procedimiento de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 apartados a) y b) de la Ley 58/2003, General Tributaria; procedimiento que terminó, tras el preceptivo trámite de audiencia, con la notificación en fecha 8 de mayo de 2021 del acuerdo de derivación de responsabilidad por el que se declaraba a Doña X responsable subsidiaria de las deudas y sanciones tributarias adeudadas por la sociedad A. 3. Contra el citado acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuso Doña X el 27 de mayo de 2021 reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía. El citado TEAR resolvió, en fecha 17 de noviembre de 2022, en sentido estimatorio la resolución nº 41/04286/2021 y acumuladas por entender que había prescrito el derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de las deudas y sanciones tributarias por haber transcurrido más de cuatro años sin la existencia de alguna interrupción válida del citado plazo de prescripción ex artículo 68.2 LGT. Concretamente el citado Tribunal Regional estimó la reclamación por declarar prescrito el derecho administrativo a exigir el pago de las deudas tributarias por considerar que la obtención por el deudor principal de las cartas de pago de las deudas tributarias por internet a través de la página web de la AEAT no tenía eficacia interruptiva de la prescripción: Resolución TEAR de Andalucía impugnada de 17 de noviembre de 2022, RG 41/04286/2021 y acumuladas: > QUINTO. Para finalizar, hay un argumento que no . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 350/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (TOL10.180.338)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el...

Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas “de forma idónea” para causar “un perjuicio económico”. Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que “falsear” en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 352/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Haciendas locales. Derivacion de la responsabilidad tributaria: El TS fija la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1353/2024 – Num. Proc.: 7874/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.138.661)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SJCA, Madrid, núm. 19, 10-01-2020 (proc. 237/2020),STSJ M 9466/2021,ATS 11646/2023,STS 4287/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo...

CUANTÍA MONITORIO. ¿Existe algún límite de cuantía para interponer un monitorio? (TOL10.154.666)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: CUANTÍA MONITORIODe acuerdo con el art. 812.1 de la LEC, «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier...

Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 340/2024 – Num. Proc.: 10688/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.553)

by | set. 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 340/2024 Fecha de sentencia: 25/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...