TÍTULO III. Autorizaciones de estancia en España (TOL9.543.787)

Sep 22, 2023

TÍTULO IIIAutorizaciones de estancia en EspañaCAPÍTULO I. Estancia de Corta DuraciónLa situación de estancia de corta duración es definida como la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, computando estos de forma ininterrumpida o por suma de periodos sucesivos a partir de la fecha de la primera entrada. Todo ello sin perjuicio de solicitar una eventual prórroga de la estancia, y de la denominada estancia de tránsito, cuya duración corresponderá al tiempo necesario para los fines de tránsito en los términos que ha quedado indicado en las páginas que preceden.La normativa establece las previsiones para la estancia en supuestos de entrada sin documentación o de forma y manera irregular. Siendo así que, excepcionalmente (por motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales asumidos por España), la autoridad competente podrá autorizar la estancia, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado el en territorio nacional con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 30 y concordantes)-- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (art. 28 y ss).-- Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)b. RequisitosConviene iniciar indicando que la normativa contempla dos tipos de visados de estancia de corta duración (art 29 REX), esto es, el Visado Uniforme, por un lado, y el Visado de validez territorial limitada que, como anuncia su rúbrica, es válido para alguno o algunos de los Estados del Espacio Schengen, pero no para todos ellos.El procedimiento y condiciones para la expedición de los visados se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea. En esencia, deberán acreditarse los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), siendo estos --entre otros-- los ya anunciados con anterioridad, y que reproducimos seguidamente:1. Presentar un impreso de solicitud;2. Presentar un documento de viaje;3. Presentar una fotografía que se ajuste a las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1683/95;4. Permitir la toma de sus impresiones dactilares, siempre que sea necesario;5. Abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16;6. Presentar documentos justificativos (motivo del viaje, alojamiento, solvencia económica, entre otros); y7. En su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15.c. TramitaciónPresentada debidamente la solicitud, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, si fuere necesario, solicitar una entrevista personal con este último a los exclusivos fines de comprobar y de dar cumplida cuenta, entre otros extremos, del motivo, itinerario, duración del viaje, su identidad y demás documentación requerida, etc.El órgano competente resolverá la solicitud otorgando el visado, para su posterior recogida personal o mediando representación por parte del solicitante en el plazo de un mes. Precluido el mencionado plazo, se entenderá renunciado el visado y siguiéndose con el archivo del expediente.1. La prórroga, anulación y retirada de un visado de estancia de corta duración se llevará a término de conformidad con la normativa comunitaria (arts. 33 y 34 Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio).2. El extranjero podrá solicitar personalmente la prórroga de su estancia de corta duración sin visado, acompañando al modelo oficial de solicitud los siguientes particulares.3. Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.4. Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.5. Prueba suficiente de que dispone de medios econ . . .

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