Asunto C-355/22. Procedimiento prejudicial -- Fiscalidad -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Mantenimiento de los efectos de una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión. Fiscalidad, Impuesto sobre el valor añadido, Principios, objetivos y misiones de los Tratados
Citas:
Directiva 2006/112 -A132P1LC
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 5 de octubre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Mantenimiento de los efectos de una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión»
En el asunto C‑355/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent (Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental, Sección de Gante, Bélgica), mediante resolución de 30 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2022, en el procedimiento entre
Osteopathie Van Hauwermeiren BV
y
Belgische Staat,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y la Sra. I. Ziemele, Juez;
Abogada General: Sra. T. Ćapeta;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Osteopathie Van Hauwermeiren BV, por el Sr. B. Hermans y las Sras. S. Lippens y L. van Lembergen, advocaten;
– en nombre del Gobierno belga, por los Sres. P. Cottin y J.‑C. Halleux y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. I. Herranz Elizalde, en calidad de agente;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Osteopathie Van Hauwermeiren BV y el Belgische Staat (Estado belga) en relación con un acta y una notificación de liquidación y recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado por el período comprendido entre 2013 y 2019, así como una multa e intereses.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), indica lo siguiente:
«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
[…]
c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate».
Derecho belga
4 El artículo 44 del code de la taxe sur la valeur ajoutée (Código del Impuesto sobre el Valor Añadido) (Belgisch Staatsblad, de 17 de julio de 1969, p. 7046; en lo sucesivo, «Código del IVA») establece que determinadas prestaciones de servicios están exentas del IVA.
5 El artículo 8 de la loi spéciale du 6 janvier 1989 sur la Cour constitutionnelle (Ley Especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal Constitucional) (Belgisch Staatsblad, de 7 de enero de 1989, p. 315) faculta al Tribunal Constitucional (Bélgica) para mantener determinados efectos de una disposición que haya anulado.
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
6 Osteopathie Van Hauwermeiren es una sociedad de responsabilidad limitada que estuvo sujeta al IVA . . .
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