TJUE; 05-10-2023. IVA. Un órgano jurisdiccional nacional no puede hacer uso de una disposición nacional que lo faculta para mantener determinados efectos de una disposición de Derecho nacional que ha declarado incompatible con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, basándose en una supuesta imposibilidad de devolver el IVA percibido indebidamente a los clientes de las prestaciones realizadas por un sujeto pasivo, en particular debido al gran número de personas afectadas o cuando esas personas no disponen de un sistema contable que les permita identificar dichas prestaciones y su valor. . – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-355/22 (TOL9.723.485)

nov. 11, 2023

Asunto C-355/22. Procedimiento prejudicial -- Fiscalidad -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Mantenimiento de los efectos de una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión. Fiscalidad, Impuesto sobre el valor añadido, Principios, objetivos y misiones de los Tratados

Citas:

Directiva 2006/112 -A132P1LC

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 5 de octubre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Mantenimiento de los efectos de una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión»

En el asunto C‑355/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent (Tribunal de Primera Instancia de Flandes Oriental, Sección de Gante, Bélgica), mediante resolución de 30 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Osteopathie Van Hauwermeiren BV

y

Belgische Staat,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y la Sra. I. Ziemele, Juez;

Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Osteopathie Van Hauwermeiren BV, por el Sr. B. Hermans y las Sras. S. Lippens y L. van Lembergen, advocaten;

–        en nombre del Gobierno belga, por los Sres. P. Cottin y J.‑C. Halleux y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. I. Herranz Elizalde, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Osteopathie Van Hauwermeiren BV y el Belgische Staat (Estado belga) en relación con un acta y una notificación de liquidación y recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado por el período comprendido entre 2013 y 2019, así como una multa e intereses.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), indica lo siguiente:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

c)      la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate».

 Derecho belga

4        El artículo 44 del code de la taxe sur la valeur ajoutée (Código del Impuesto sobre el Valor Añadido) (Belgisch Staatsblad, de 17 de julio de 1969, p. 7046; en lo sucesivo, «Código del IVA») establece que determinadas prestaciones de servicios están exentas del IVA.

5        El artículo 8 de la loi spéciale du 6 janvier 1989 sur la Cour constitutionnelle (Ley Especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal Constitucional) (Belgisch Staatsblad, de 7 de enero de 1989, p. 315) faculta al Tribunal Constitucional (Bélgica) para mantener determinados efectos de una disposición que haya anulado.

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6        Osteopathie Van Hauwermeiren es una sociedad de responsabilidad limitada que estuvo sujeta al IVA . . .

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