TJUE; 28-09-2023. Tributos internos. Artículo 110 TFUE. Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión. Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil. Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-508/22 (TOL9.712.395)

Oct 21, 2023

Asunto C-508/22. Procedimiento prejudicial -- Tributos internos -- Artículo 110 TFUE -- Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión -- Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil -- Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto -- Transmisión del derecho a la devolución a un adquirente posterior de dicho vehículo. Fiscalidad

Citas:

TFUE, artículo 110

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 28 de septiembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión — Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil — Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto — Transmisión del derecho a la devolución a un adquirente posterior de dicho vehículo»

En el asunto C‑508/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior de Braşov, Rumanía), mediante resolución de 22 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2022, en el procedimiento entre

KL,

PO

y

Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. N. Jääskinen (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de KL y PO, por el Sr. D. Târşia, avocat;

–        en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. R. Antonie, E. Gane y O.‑C. Ichim, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Björkland y la Sra. T. Isacu de Groot, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 110 TFUE.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KL y PO, como herederos de AX, y la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov (Administración Provincial de Hacienda de Brașov, Rumanía; en lo sucesivo, «Administración tributaria»), en relación con la devolución de un impuesto, recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión en el momento de la primera matriculación de un vehículo, a un adquirente posterior de dicho vehículo.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El artículo 110 TFUE enuncia:

«Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares.

Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.»

 Derecho rumano

4        El Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 52/2017 privind restituirea sumelor reprezentând taxa specială pentru autoturisme și autovehicule, taxa pe poluare pentru autovehicule, taxa pentru emisiile poluante provenite de la autovehicule și timbrul de mediu pentru autovehicule (Decreto‑ley con carácter de urgencia n.º 52/2017 sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de impuesto especial sobre turismos y automóviles, impuesto sobre la contaminación procedente de automóviles, impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de automóviles y timbre medioambiental para automóviles), de 4 de agosto de 2017 (Monitorul Oficial al Rom . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....