TJUE; 28-09-2023. Tributos internos. Artículo 110 TFUE. Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión. Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil. Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-508/22 (TOL9.712.395)

oct. 21, 2023

Asunto C-508/22. Procedimiento prejudicial -- Tributos internos -- Artículo 110 TFUE -- Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión -- Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil -- Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto -- Transmisión del derecho a la devolución a un adquirente posterior de dicho vehículo. Fiscalidad

Citas:

TFUE, artículo 110

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 28 de septiembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Devolución de un impuesto recaudado por un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión — Impuesto que grava la primera matriculación de un vehículo automóvil — Incorporación del impuesto al valor de mercado del vehículo por el que se ha pagado ese impuesto — Transmisión del derecho a la devolución a un adquirente posterior de dicho vehículo»

En el asunto C‑508/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Braşov (Tribunal Superior de Braşov, Rumanía), mediante resolución de 22 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2022, en el procedimiento entre

KL,

PO

y

Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. N. Jääskinen (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de KL y PO, por el Sr. D. Târşia, avocat;

–        en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. R. Antonie, E. Gane y O.‑C. Ichim, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Björkland y la Sra. T. Isacu de Groot, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 110 TFUE.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KL y PO, como herederos de AX, y la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov (Administración Provincial de Hacienda de Brașov, Rumanía; en lo sucesivo, «Administración tributaria»), en relación con la devolución de un impuesto, recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión en el momento de la primera matriculación de un vehículo, a un adquirente posterior de dicho vehículo.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El artículo 110 TFUE enuncia:

«Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares.

Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.»

 Derecho rumano

4        El Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 52/2017 privind restituirea sumelor reprezentând taxa specială pentru autoturisme și autovehicule, taxa pe poluare pentru autovehicule, taxa pentru emisiile poluante provenite de la autovehicule și timbrul de mediu pentru autovehicule (Decreto‑ley con carácter de urgencia n.º 52/2017 sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de impuesto especial sobre turismos y automóviles, impuesto sobre la contaminación procedente de automóviles, impuesto sobre las emisiones contaminantes procedentes de automóviles y timbre medioambiental para automóviles), de 4 de agosto de 2017 (Monitorul Oficial al Rom . . .

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