TJUE: EncroChat: el Tribunal de Justicia aclara las condiciones de transmisión y utilización de pruebas en causas penales con dimensión transfronteriza – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C670/22 (TOL10.001.877)

May 26, 2024

Todas las medidas adoptadas bajo una OEI deben respetar los principios generales del derecho de la Unión Europea, incluidos los derechos fundamentales como se establecen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Una OEI para la transmisión de pruebas que ya obran en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución (en este caso, Francia) no necesariamente tiene que ser emitido por un juez. Puede ser emitida por un fiscal si es competente, en un caso puramente interno, para ordenar la transmisión de las pruebas ya reunidasSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 30 de abril de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Cooperación judicial en materia penal -- Directiva 2014/41/UE -- Orden europea de investigación en materia penal -- Obtención de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución -- Condiciones para su emisión -- Servicio de telecomunicaciones cifradas -- EncroChat -- Necesidad de una decisión de un juez -- Utilización de pruebas obtenidas infringiendo el Derecho de la Unión»En el asunto C‑670/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), mediante resolución de 19 de octubre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2022, en el procedimiento penal contraM.N.,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe (Ponente), los Sres. C. Lycourgos, T. von Danwitz y Z. Csehi y la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot, I. Jarukaitis, A. Kumin y D. Gratsias, la Sra. M. L. Arastey Sahún y el Sr. M. Gavalec, Jueces;Abogada General: Sra. T. Ćapeta;Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad, y Sra. K. Hötzel, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de julio de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de la Staatsanwaltschaft Berlin, por los Sres. R. Pützhoven y J. Raupach, en calidad de agentes;- en nombre de M. N., por el Sr. S. Conen, Rechtsanwalt;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, P. Busche y M. Hellmann, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno checo, por la Sra. L. Halajová, el Sr. M. Smolek y la Sra. T. Suchá, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. M. Kriisa, en calidad de agente;- en nombre de Irlanda, por la Sra. M. Browne, Chief State Solicitor, y los Sres. M. A. Joyce y D. O'Reilly, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL;- en nombre del Gobierno español, por las Sras. A. Gavela Llopis y A. Pérez-Zurita Gutiérrez, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. Bain y R. Bénard, la Sra. B. Dourthe y los Sres. B. Fodda y T. Stéhelin, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. Sr. K. Bulterman y A. Hanje y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. F.‑L. Göransson y H. Shev, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea por los Sres. H. Leupold, M. Wasmeier y F. Wilman, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 26 de octubre de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra c), 6, apartado 1, y 31 de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1), así como de los principios de equivalencia y de efectividad.2 Esta . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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