Tráfico de drogas. Revisión de sentencia. Procede. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de la norma más favorable para el condenado. Se le reduce la pena de cinco años y seis meses de prisión a cuatro años y seis meses. Sin embargo, al imponerse ahora una pena privativa de libertad inferior a cinco años, se le impone también la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, para el caso de impago de la multa. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 722/2024 – Num. Proc.: 10071/2024 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL10.106.196)

Jul 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 722/2024

Fecha de sentencia: 08/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10071/2024 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 23

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10071/2024 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 722/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación legal del condenado DON Alonso contra el auto, dictado el 28 de noviembre de 2023, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, en su ejecutoria núm. 67/2010, por el que se acordó denegar la revisión de la condena impuesta al más arriba reseñado mediante Sentencia núm. 79/2009, dictada el 3 de junio, en el rollo sumario núm. 91/2008, por la que se condenaba al recurrente como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Alonso , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez Curiel Espinosa con la asistencia técnica de la Letrada doña Silvia Peñas Borja; y, ejerciendo la acción pública, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid incoó procedimiento abreviado núm. 5466/2007, por presuntos delitos contra la salud pública, seguido contra Alonso y Benedicto. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, sección 23ª, que incoó procedimiento abreviado núm. 91/2008 y, con fecha 3 de junio de 2009, dictó Sentencia núm. 79, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 18 de Septiembre de 2.007 funcionarios de la aduana del Aeropuerto de Madrid Barajas detectaron un paquete con un peso declarado de 8.600 gramos y con un contenido declarado de "mercaderías" procedente de Panamá que enviaba desde ese país Eladio, DIRECCION000 a Benedicto, DIRECCION001 Barcelona, España.

El examen en el escáner del paquete reveló la posible existencia de unos dobles fondos dentro de cuatro cilindros metálicos que había en su interior, por lo que los funcionarios de aduana extrajeron uno de los cilindros, realizando una punción; de la que se desprendió un polvo blanco que reaccionó de forma positiva a la cocaína en el narcotest.

El Jdo. de Instrucción 30 de Madrid autorizó a agentes de la Guardia Civil la entrega controlada de ese paquete en su auto de 18 de Septiembre de 2.007.

El paquete fue transportado por los agentes a Barcelona y hacia las 10,55 horas del día 26 de Septiembre de 2.007 los guardias civiles NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acudieron al domicilio de Benedicto, nacido en Ecuador el día NUM004-1.976 con residencia legal y sin antecedentes penales; en la DIRECCION001 de esa ciudad, encontrándose a este acusado en la escalera, quien se identificó y afirmó que estaba esperando un paquete y una vez recibido el paquete y . . .

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