TS: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. La cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Aplica doctrina de STS 461/2023, de 6 de junio (rcud 2808/2022). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 807/2024 – Num. Proc.: 46/2023 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.041.912)

Jun 27, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 46/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 807/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 811/2022, de 21 de noviembre, en el recurso de suplicación núm. 745/2022, formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de 7 de junio de 2022 (autos 506/2021) que resolvió la demanda complemento de maternidad interpuesta por don Jesús Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha de 7 de junio de 2022 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander en los autos 506/2021 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. Mediante resolución del INSS de 28 de mayo de 2020 le fue reconocida al actor, don Jesús Ángel una pensión de jubilación con cargo al Régimen General de la Seguridad Social con las siguientes particularidades:

Hecho causante: 14/03/2020.

Efectos económicos: 15/03/2020.

Base reguladora: 1524,18 euros.

Porcentaje: 100%

Importe de pensión: 1524,18 euros.

SEGUNDO.- En fecha 12/04/2021, el actor solicitó el reconocimiento del complemento de maternidad respecto de dicha pensión que le fue denegado por resolución de 14/04/2021.

Formulada reclamación previa se desestimó por resolución de 27/04/2021.

TERCERO.- El demandante es padre de dos hijos.

CUARTO.- La esposa del demandante, doña Isabel percibe el complemento de brecha de género por los dos hijos en su pensión por importe de 56 euros."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:"Que estimando la demanda formulada por don Jesús Ángel frente al INSS y TGSS, declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad de un 5% de la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida, con efectos económicos desde el 15 de marzo de 2020 y condeno a las demandas a estar y pasar por tal declaración y abonar al demandante dicho complemento".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación del INSS y TGSS ante la sala de lo social del TSJ de Cantabria la cual dictó sentencia 811/2022, de 21 de noviembre (rec. 745/2022), en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. º 1 de Santander de fecha de 7 de junio de 2022 (autos 506/2021), tramitado a instancia de don Jesús Ángel contra el INSS y la TGSS sobre complemento por aportación demográfica (maternidad) y en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia en su integridad. Sin costas.".

TERCERO.- Por la representación del INSS y TGSS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de octubre de 2021 (rec. 647/2021), aclarada por auto de 25 de noviembre de 2021.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificaci . . .

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