T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 727/2024
Fecha de sentencia: 22/05/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1421/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: AAP
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1421/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 727/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 22 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Gregoria, representada y asistida por el Letrado D. José Luis Pascual Suárez, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de suplicación nº 890/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Plasencia en autos núm. 400/2022, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra la empleadora D.ª Isidora.
Ha comparecido como parte recurrida la demandada, representada y asistida por el Letrado D. Iván Caldera Rodríguez.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Con fecha 4 de octubre de 2022 el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Plasencia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Doña Gregoria, venía prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 desde el 28 de junio de 2013 con categoría profesional de técnico de farmacia, percibiendo un salario bruto mensual de 1.324,86 euros, incluida la prorrata de pagas extras (nóminas de la actora presentadas por la demandada).
SEGUNDO.- La baja en la Seguridad Social se produce el día 31 de mayo de 2022.
TERCERO.- La empresa envía burofax el día 1 de junio de 2022 haciendo constar "(...) teniendo en cuenta el whatsapp enviado por usted a doña Isidora el 31 de mayo de 2022 donde le comunica su intención de no seguir prestando sus servicios en la oficna de farmacia de la que es titular a partir de ese mismo día, procedemos a cursar su baja voluntaria en la empresa con fecha 31 de mayo de 2022 (...)".
El burofax le fue entregado el día 1 de junio de 2022.
CUARTO.- La actora acude el día 31 de mayo de 2022 a las 17:00 horas a su lugar de trabajo, donde se encontraba su compañero Porfirio, deja las pertenencias de la farmacia y se marcha.
QUINTO.- Las llaves de la farmacia las entregó en el buzón el día 1 de junio de 2022.
SEXTO.- La actora se encuentra en situación de baja laboral desde el día 1 de junio de 2022 con diagnóstico "trastorno de ansiedad debido a afectación psicológica. Duelo patológico".
SÉPTIMO.- La actora había solicitado a la empresa que le cambiara las condiciones de horario laboral y no habían llegado a ningún acuerdo.
OCTAVO.- La empresa abona a la actora cuando se marcha la cantidad de 1.713 € en concepto de liquidación.
NOVENO.- Se celebró acta de conciliación el 21 de julio de 2022, que resultó sin efecto.
DÉCIMO.- La papeleta de conciliación se presentó el día 4 de julio de 2022 . . .
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