T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.522/2024
Fecha del auto: 14/05/2024
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 21176/2023
Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Acción y Comunicación sobre Oriente Medio y Carlos Daniel
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MCH
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 21176/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20522/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 14 de mayo de 2024.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
1. Con fecha 10 de noviembre de 2023 se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito de DENUNCIA de don Fermín, en su condición de Presidente de ACCIÓN Y COMUNICACIÓN SOBRE ORIENTE MEDIO (en adelante ACOM) en el que se formula DENUNCIA contra doña Teodora, quien, al tiempo de los hechos denunciados, ostentaba el cargo de Ministra del Gobierno de España de Derechos Sociales y Agencia 2030 y actualmente es Diputada nacional de la XV Legislatura, por delito de discurso de odio.
2. Con la misma fecha don Carlos Daniel presentó escrito de querella por los mismos hechos y mediante providencia de 20 de diciembre de 2023 se acordó la acumulación al proceso incoado por consecuencia de la denuncia referida con anterioridad.
3. De ambos escritos de dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal evacuando sus respectivos informes con fecha 28/11/23 y 12/12/23. Las conclusiones de ambos informes fueron las mismas y son las siguientes:
"De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esa Sala la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal al establecer el artículo 313 de la LECrim que el Juez de Instrucción rechazara la querella, entre otros supuestos, cuando los hechos no sean constitutivos de delito. Y ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito en aquellos casos en que:
a) Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente, en cuyo caso carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.
b) Cuando, a pesar de la inicial apariencia delictiva de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos.
Tal inadmisión no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción, dado que es doctrina constitucional reiterada la que señala que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino solamente a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación ( STC 31/1996, de 27 de febrero, que se hace eco de las SSTC 111/1995, de 4 de julio; 157/1990, de 18 de octubre; 148/1987, de 28 de septiembre; y 108/1983, de 29 de noviembre . . .
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