TS Sala 1ª; 19-02-2024. Reclamación de cantidad. Se estiman los Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación porque concurren las condiciones que excepcionalmente permiten apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que se trata de un error, material o de hecho, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, que es manifiesto y que resulta verificable de forma inequívoca a partir de las actuaciones judiciales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 201/2024 – Num. Proc.: 4951/2019 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.893.714)

Mar 9, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 201/2024

Fecha de sentencia: 19/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4951/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Vigesimoprimera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4951/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 201/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Paulino, representado por la procuradora Dña. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, bajo la dirección letrada de D. Rafael Delgado Alemany, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 93/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 373/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.

Ha sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, representada por la procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Vallejo Sullwald.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Dña. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, en nombre y representación de D. Paulino, presentó el 22 de marzo de 2016 una demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 78.366,66 € (setenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro con sesenta y seis céntimos de euro) contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, en la que solicitaba que previos los trámites legales pertinentes se dictase sentencia por la que :

"[...]Se condene al demandado Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 a pagar a mi mandante la cantidad de 78.364,66 €, más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.".

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid, donde se registró como procedimiento ordinario núm. 373/2016. Por decreto de 10 de mayo de 2016 fue admitida a trámite y se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que en el plazo de veinte días hábiles se personase y la contestase, lo que hizo en tiempo y forma la procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandante. En el escrito presentado también formulaba demanda reconvencional en la que solicitaba que fuera dictada sentencia que condenara a D. Paulino a pagar la cantidad de 6.012,00 euros, más intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda, así como a las costas procesales.

3. Tras seguirse los trámites correspondientes la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid dictó la sentencia n.º 241/2017, de 24 de julio de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

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