TS Sala 3ª, 22-11-2023. La revisión de oficio de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte debe ser la inicialmente establecida. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1528/2023 – Num. Proc.: 5338/2021 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.789.338)

Dic 7, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.528/2023

Fecha de sentencia: 22/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5338/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 5338/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1528/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 5338/2021 interpuesto por DOÑA Alicia , representada por la procuradora doña Beatriz Martínez y bajo la dirección letrada de doña Remedios Gómez Padilla, frente el auto n.º 235, de 15 de marzo de 2021, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra el auto n.º 627, de 30 de noviembre de 2020, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la pieza de cuestión incidental n.º 562/2020, dimanante de la ejecución definitiva n.º 182/2018 de la sentencia n.º 309/2018, de 18 de junio (recurso contencioso-administrativo 34/2017).

Ha comparecido como parte recurrida la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- Mediante sentencia n.º 309/2018, de 18 de junio, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, se estimó el recurso contencioso-administrativo n.º 34/2017, promovido por la representación procesal de doña Alicia, frente a la desestimación presunta de su petición de revisión de oficio presentada respecto de la resolución del 13 diciembre 2010 del Tribunal calificador, por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, fase oposición, para el ingreso como personal estatutario fijo en plazas de Auxiliar de la función administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla-La Mancha (SESCAM) convocado por resolución de 5 octubre 2009.

SEGUNDO.- Firme la sentencia anterior, la representación procesal de doña Alicia promovió incidente de ejecución que fue resuelto por auto n.º 235, de 15 de marzo de 2021, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra el auto n.º 627, de 30 de noviembre de 2020, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la pieza de cuestión incidental n.º 562/2020, dimanante de la ejecución definitiva n.º 182/2018.

TERCERO.- Notificado el auto anterior, se presentó escrito por la representación procesal de doña Alicia ante dicha Sala, informando de su intención de interponer recurso de casación y tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala . . .

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