TS Sala 3ª; 24-11-2023. El TS declara la inexistencia de infracción de la ley de protección de datos por «dejar» una notificación de embargo en la puerta de un garaje. El tribunal entiende que las imágenes que acompaña resultan de todo punto insuficientes a los efectos de acreditar los hechos denunciados. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1562/2023 – Num. Proc.: 822/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.789.116)

Dic 17, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.562/2023

Fecha de sentencia: 24/11/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 822/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 822/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1562/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 24 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 822/2022, interpuesto por doña Ariadna, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Aneri Molina, bajo la dirección letrada de doña Adoración Taboada Gavilán, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo de 2022, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, registrada con el núm. NUM014

Se ha personado en este recurso como parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, con la representación que les propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. La representación procesal de doña Ariadna, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de 12 de mayo de 2022, dictada en el expediente NUM014, por la que se acuerda archivar las actuaciones practicadas a raíz de la reclamación efectuada frente al Servicio de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que "...dicte sentencia estimando el presente recurso y por ende no se proceda al archivo del procedimiento, toda vez que ha existido una vulneración de la normativa de protección de datos personales en virtud de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los digitales".

SEGUNDO. La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte sentencia declarando no haber lugar a este recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada con los demás pronunciamientos legales".

TERCERO. Por Auto de fecha 27 de marzo de 2023 esta Sala acordó recibir el proceso a prueba y practicada ésta con el resultado que consta en autos y evacuadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2023 se declararon conclusas las actuaciones y se dispuso que quedaran pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2023 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 23 de noviembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

PRIMERO. Sobre la temporaneidad del recurso .

La parte recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo mediante escrito fechado en 22 de septiembre de 2022, contra la desestimación presunta por silencio del recurso potestativo de reposición deducido en fecha 28 de junio de 2022, contra la Resolución . . .

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