T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 744/2023
Fecha de sentencia: 11/10/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 5005/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5005/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 744/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 11 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Edemiro, representado y asistido por la letrada Dª Lourdes Álvarez Alverte, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3014/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 8 de marzo de 2022, autos núm. 293/2021, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D. Edemiro, frente a Asnorte SA, Agencia de Seguros.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El 15 de diciembre de 2003 el actor, don Edemiro, con DNI NUM000 y de alta en el RETA desde el 1 de marzo de 1998, suscribió con Santa Lucía, S.A. un contrato de colaboración mercantil para prestar servicios como subagente en la actividad de promoción y mediación de seguros privados que incluía además la faceta de gestión de cobro de recibos de primas.
SEGUNDO.- El 1 de junio de 2005 la compañía aseguradora Santa Lucía y Asnorte, S.A., Agencia de Seguros celebraron un contrato de agencia para la demarcación de Pontevedra admitiendo que la demandada en ese cometido de promoción y mediación de seguros pudiera auxiliarse, bajo su exclusiva responsabilidad, de personas físicas con carácter de subagentes.
TERCERO.- El 1 de enero de 2006 el actor y Asnorte, S.A., en calidad de agente de la compañía de seguros Santa Lucía, formalizaron un contrato a través del cual la empresa demandada nombraba subagente a aquél con la finalidad de que realizara la actividad de promoción y mediación de seguros, que consiste en la captación de operaciones de seguros para Asnorte dentro de su demarcación, desarrollando funciones de comprobación de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas, gestiones tendentes a la formalización del contrato y suplementos y, en su caso, gestión de cobros de recibos de primas y de su liquidación, así como información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que sea encomendado el cobro de recibos de primas, pactándose un régimen de exclusividad en idénticos términos que con Santa Lucía. Como contraprestación se pactó un sistema de comisiones cuya fórmula de cálculo aparecía detallada en el Anexo, y cuyas condiciones económicas fueron modificadas a través de acuerdo novatorio suscrito el 8 de febrero de 2019. En dicho contrato original se especificaba que los fondos, recibos o efectos para su cobro, tarifas, pólizas, solicitudes, cuestionarios, impresos y cuantos elementos, material y documentos, con valor o sin él, que obrasen en poder del actor como consecuencia de su actividad, entregados por Asnorte . . .
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