TS Sala 4ª; 17-10-2023. Complemento de gran invalidez. Importe. El TS fija que la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante a que se refiere el artículo 196.4 LGSS) es la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales y no la base mínima de cotización del grupo del beneficiario. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 745/2023 – Num. Rec.: 2285/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.750.663)

Nov 27, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 745/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2285/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2285/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 745/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Carmela, representada y asistida por el letrado Don Lucian Eduard Bighiu, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 388/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020, dictada en autos 870/2019 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha 26 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por Carmela contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la actora afecta de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común con derecho al cobro de una pensión ascendente al 100% de su base reguladora de 1.129,69 euros incrementada con un complemento mensual de 871,11 euros, con los límites, topes, incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, y efectos desde 18/07/19, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las sumas correspondientes".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante Doña Carmela, nacida el NUM000/9183, con DNl NUM001, ha venido teniendo como profesión habitual la de fisioterapeuta. La trabajadora acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

Conforme resulta del informe de Vida Laboral aportado, que se tiene por reproducido, la trabajadora estaba adscrita al grupo de cotización 2 desde el 2/12/13 hasta la fecha del hecho causante, 18/07/19.

SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, la actora fue examinada por el EVl que emitió informe de síntesis y, previo dictamen-propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 26/07/19 declarándola afecta de una IPA calculada conforme a una base reguladora de 1.129,69 euros y efectos económicos al 18/07/19.

TERCERO.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 11/09/19 que fue desestimada por el INSS el 17/09/19, quedando expedita la vía judicial.

CUARTO.- El informe de valoración médica emitido en forma de síntesis el 16/07/19, tras consignar los diagnósticos de glaucoma congénito y esclerosis múltiple remitente recidivante, tiene el siguiente contenido parcial:

"OFTALMOLOGIA-CONSULTAI0/5/19:

PACIENTE EN REVISIONES EN NUESTRA CONSULTA POR GLAUCOMA CONGENITO CON DESCOMPENSACION ENDOTELIAL.

AV CD a Imt ese NM (en primeros registros de su AV era de . . .

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