TS: Sistema de Clases Pasivas: pensión de jubilación. Complemento por maternidad reconocido a fombre. Determinación de los efectos retroactivos del reconocimiento: se aplica el artículo 7.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado y los efectos se retrotraen al momento de los efectos de la jubilación. Aplicación de la jurisprudencia de la Sala Cuarta sobre el Régimen General de la Seguridad Social. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1000/2024 – Num. Proc.: 5740/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL10.041.852)

Jul 1, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.000/2024

Fecha de sentencia: 06/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5740/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 5740/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1000/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 6 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 5740/2022 interpuesto por DON Eusebio , representada por la procuradora doña Begoña Uriarte González y bajo su propia dirección jurídica, frente a la sentencia 262/2022, de 10 de junio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo 645/2021. Ha comparecido como parte recurrida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de don Eusebio interpuso el recurso contencioso-administrativo 645/2021 ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 17 de julio de 2021, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición contra la resolución de la misma Dirección General, de 31 de marzo de 2021, por la que se deniega la revisión de la pensión y la concesión del complemento de maternidad que establece la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, vigente en la fecha del reconocimiento de la pensión, y su inclusión en la que actualmente tiene reconocida con sus actualizaciones y atrasos, desde el 1 de septiembre de 2019.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por la sentencia 262/2022, de 10 de junio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar el presente recurso contencioso administrativo y en consecuencia anulamos dichos actos administrativos, por no ser conformes a Derecho.

" Y reconocer como situación jurídica individualizada, el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad (con aplicación de la limitación de la DA 18 de la LCPE, si es el caso) la pensión que percibe con los efectos a partir del 1 de enero de 2021, más los intereses legales que correspondan a las cantidades adeudadas desde que debieron ser abonadas hasta su completo y efectivo pago.

"Se imponen las costas a la Administración demandada con el límite aludido."

TERCERO.- Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por la representación procesal de don Eusebio informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para . . .

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