TSJ Aragón: Delito de agresión sexual: Se reduce la pena por los contradictorios testimonios expresados. Procede atender los argumentos recogidos en el recurso sobreexistencia de ánimo espurio en la víctima e incompleta valoración de los testimonios y las diferencias entreellos en elementos esenciales. Lo que conlleva la estimación del recurso en lo que interesa la absolución porel delito de agresión sexual con penetración por el que el acusado ha sido condenado. Sí existe, sin embargo, prueba de cargo suficiente para considerar que está probado que, aun cuando pudierahaber habido un acuerdo inicial para la relación o contacto sexual, la prestación del consentimiento no alcanzó a llevar a cabo las prácticas que el acusado deseaba, tal y como ella le hizo saber. – Tribunal Superior de Justicia de Aragón – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 21/2024 – Num. Proc.: 8/2024 – Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH (TOL9.977.256)

Jun 26, 2024

S E N T E N C I A Nº 000021/2024EXCMO. SR. PRESIDENTE:D. MANUEL BELLIDO ASPASILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D.JAVIER SEOANE PRADOD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHEn Zaragoza, a siete de marzo de dos mil veinticuatro.En nombre de S.M. el ReyVisto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presenterecurso de apelación seguido con el núm. 8/2024 por un delito de agresión sexual, siendo apelante el acusadoIldefonso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene del Amo Zubeldia y dirigido por la LetradaDª Ana Cristina Inés Villar, y apelada la sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 2023 por la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento sumario ordinario nº 478/2022. Son partesapeladas la acusación particular Dª Antonieta , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa MªBaena Tamargo y dirigida por la Letrada Dª Clara Isiegas Arribas y el Ministerio Fiscal.Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.PRIMERO.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario ordinarionº 478/2022, con fecha 6 de noviembre de 2023, dictó sentencia en la que se consideraron probados lossiguientes hechos:Se considera probado que en la madrugada del día 7 de agosto de 2021 se hallaba Ildefonso en compañíade otros jóvenes, chicos y chicas, en un chalet con jardín y piscina sito en la CALLE000 nº NUM000 de laciudad de Zaragoza, perteneciente a la familia de uno de esos jóvenes, Lorenzo , habiendo acudido allí todosellos tras haber estado en algún establecimiento de ocio y haber consumido bebidas alcohólicas.Una vez allí, en el citado chalet, en un momento determinado procedieron la mayor parte de dichos jóvenesa quedarse en ropa interior y bañarse en la piscina, entre ellos Antonieta , nacida el NUM001 de 2003, a lacual, tras salir del baño, se le acercó el procesado por detrás y se frotó con la parte posterior de su cuerpo, sinque ella reaccionara. Poco después, como quiera que Antonieta observó como Ildefonso se introducía enuna caseta con su amiga Consuelo , con la que ella se había besado previamente, se disgustó y comenzó allorar, motivo por el cual, momentos más tarde, cuando el procesado se enteró, acudió a hablar con ella paraconsolarla y la abrazó, quedando así zanjado el asunto. Seguidamente, unos instantes después, Ildefonsocogió a Antonieta por los hombros y la llevó a un baño que había en la zona del jardín de la casa, en el quese introdujeron ambos y se besaron, sin que ella mostrara oposición alguna, si bien, seguidamente, Ildefonsose sacó el pene y, guiado por un propósito libidinoso, puso sobre él la mano de Emma para que lo asiese,mostrándole ella su oposición e intentando salir del baño, a lo que aquel se opuso, poniendo su mano en lapuerta para evitar que se marchara y volviendo seguidamente a hacer lo mismo otra vez, colocando de nuevola mano de Antonieta sobre su pene para que lo cogiera, a lo que ella le reiteró que no quería hacerlo, ni seguirallí, intentando de nuevo marcharse e impidiéndole el procesado que lo hiciera, sujetando la puerta, a la vezque empujaba a Antonieta por los hombros hacia abajo y le introducía el pene en la boca con el propósito deque le hiciera una felación, manteniéndolo así, introducido en su boca, durante unos segundos y procediendoseguidamente, cuando Antonieta le volvió a dejar claro que no quería mantener ningún tipo de relación sexualcon él, a decirle que se pusiese "a cuatro", con el propósito de penetrarla desde detrás, a lo que ella se negó,momento en que el procesado le tocó con fruición los pechos, a la par que la subía al lavabo y, tras apartarlelas bragas, intentaba penetrarla por la vagina, lo que no consiguió, procediendo Antonieta a zafarse de él ya salir del baño en un estado de gran alteración y con un ataque de ansiedad, dirigiéndose al lugar en que seencontraban sus amigas, a la vez que gritaba "yo no quería follar". El ataque sexual sufrido por Antonieta seprodujo en un espacio temporal de aproximadamente cinco minutos. >>Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:CONDENAMOS a . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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