Los incumplimientos analizados no son por tanto subsumibles en los supuestos calificados o tipificados como falta "muy grave", pues las conductas imputadas no se adecuan a la descripción de las faltas contempladas en el cuadro sancionador de la normativa convencional o estatutaria aplicable al caso, careciendo de la entidad suficiente para merecer aquélla calificaciónT.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01149/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33044 44 4 2022 0003072Equipo/usuario: MDGModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000927 /2023Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000521 /2022Sobre: SANCIONRECURRENTE/S D/ña MEDICINA ASTURIANA SAABOGADO/A: CEFERINO MENENDEZ BUELGAPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, MarinaABOGADO/A: , GEMMA CORDOBA LOPEZPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1149/23En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por losIltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0000927 /2023, formalizado por el Letrado D. Ceferino Menéndez Buelga, ennombre y representación de MEDICINA ASTURIANA S.A., contra la sentencia número 166/23 dictada por JDO.DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SANCIONES 0000521/2022, seguidos a instancia de DOÑAMarina frente a MEDICINA ASTURIANA S.A., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: DOÑA Marina presentó demanda contra MEDICINA ASTURIANA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 166/23, de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Marina presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MEDICINA ASTURIANA S.A. en virtud de contrato de trabajo temporal con inicio de la relación laboral el 19 de octubre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1989 con la categoría de GC 6 y tras este contrato suscribió uno nuevo con inicio desde el 12 de enero de 1990 con la categoría de D.U.E., puesto de enfermera a jornada completa, percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 3.647,76€. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta Asistencia y Análisis Clínicos de Asturias.SEGUNDO.- La empresa MEDICINA ASTURIANA S.A. comunicó a la actora carta fechada el día 18 de mayo de 2021(*error año) con el siguiente sentido literal: Muy Sra. nuestra: Por la dirección se han constatado los siguientes hechos: El pasado 12 de mayo se publicó en el perfil del Hospital Centro Médico de Asturias en Instragram una entrada relativa al Día Internacional de la Enfermería a la que el usuario " DIRECCION000 " hizo el siguiente comentario: "El desprecio a la enfermería en este hospital es tal que ni siquiera os habéis molestado en buscar una foto de un/enfermero/a y habéis usado la de un médico de UVI" En respuesta al citado comentario de @ DIRECCION000 publicó Ud.: "así es!!!" Por su parte, el usuario "los papas_ también_ molan" respondió " pero queda muy bien hacer el comentario.Luego el desprecio, el ninguneo, discriminación etc... lo hacen desde dentro!!. y añadió posteriormente: "Pues si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico....el homenaje ya sería la leche!!!, respuesta que mereció un " Me gusta" por su parte.El hecho de que frente a un comentario manifiestamente injurioso contra esta empresa formulado en la cuenta oficial en Instagram de la misma, por cierto desde un usuario sin identificar, Ud, responda no para desmentir ese inexistente desprecio por la enfermería sino para ratificarlo con un "as . . .
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