1.- Plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, por vulneración del artículo 134.2 CE. 2.- Plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra la DA 8º Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE (en relación con el artículo 103.3 CE y su concreción en el artículo 61.6 EBEP). 3.- Suspender las actuaciones provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión. 4.- Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones de las partes.Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 3. Atala C/ BarroetaAldamar, 10 2ª Planta - Bilbao 94-4016655 - [email protected] NIG: 48020333202200004860000529/2022 Sección: MAM Procedimiento ordinario (Migración) / (Migrazioa) Prozedura arruntaILMOS. SRES.:AUTOPRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS: D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZD. CARLOS CARDENAL DEL PERAL Siendo Ponente D. CARLOS CARDENAL DEL PERAL En Bilbao, a 02 denoviembre del 2023.PRIMERO.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 54/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (Boletín Oficial del País Vasco nº 102, de 27 de mayo de 2022), que aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su demanda cuestionó la competencia de la CAPV para dictar la resolución cuestionada con base en la inconstitucionalidad de la norma atributiva de competencia. SEGUNDO.- Tramitado todo el procedimiento, el día de votación y fallo del procedimiento se acordó someter a las partes y al Ministerio Fiscal la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la DA 2ª apartado 7 LBRL, por vulneración del artículo 134.2 CE. También se acordó someter a las partes y al Ministerio Fiscal la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DA 8º Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por vulneración del principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos del artículo 9.3 CE y del artículo 103 CE.TERCERO.- Las partes y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones.PRIMERO.- Cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la DA 2ª apartado 7 LBRL , por vulneración del artículo 134.2 CE .A. Ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona El precepto controvertido es la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispuso: « Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se añade una nueva disposición final para modificar el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que quedará redactado como sigue: «7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18ª de la . . .
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