TSJ Cataluña; 28-07-2023. Un tribunal fija los requisitos para poder aplicar la prueba indiciaria en una simulación relativa con fines de elusión fiscal – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 2935/2023 – Num. Rec.: 3087/2021 – Ponente: María Abelleira Rodríguez (TOL9.694.299)

Oct 9, 2023

Los requisitos para poder aplicar la prueba indiciaria en una simulación relativa con fines de elusión fiscal son: 1. Los indicios han de estar acreditados por prueba directa, con lo que se trata de evitar los riesgos inherentes a la admisión de una concatenación de indicios que aumentaría los riesgos en la valoración. 2. Los indicios tienen que estar sometidos a una constante verificación, que debe afectar tanto a la acreditación del indicio como a su capacidad deductiva. 3. Los indicios tienen que ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único, aunque acreditado por distintas fuentes. 4. Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. 5. Esa conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda l legar a través de varias deducciones o cadena de silogismos. 6. La prueba indiciaria exige una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos- indicios se deducen otros hechos- consecuencia. En el caso, del conjunto de indicios que expone la sentencia se ratifica la conclusión del acuerdo de liquidación provisional. Procede la sanción a la sociedad que no practicó en ingreso la retención a cuenta, a pesar de regularizarse la deuda en sede de la persona física, tomando como base la cuantía que hubo de retener.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 3087/2021 (Sección 1373/2021)

Partes: BITMAKERS, S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2935

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HECTOR GARCÍA MORAGO

D. EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3087/2021 (Sección nº 1373/2021), interpuesto por BITMAKERS S.L., representado por el Procurador D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO. - Por la representación procesal de Bitmakers S.L. se interpone en fecha de 8 de octubre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 5 de julio de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

PRIMERO. - Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 27 de julio de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria . . .

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