No se contradice la sentencia de instancia con el deber de cuidado que garantiza ella art. 7.2 del Real Decreto 1620/2011, no habiéndose acreditado esa ausencia de medidas de seguridad por parte de los demandados, o un mantenimiento de la vivienda en condiciones inadecuadas, no se puede derivar una responsabilidad para aquellos, como aquí se postula; por lo que no se aprecia la infracción denunciada, y el motivo fracasa; lo que implica la desestimación íntegra del recurso.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG: 28.092.00.4-2022/0004696
Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2023
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 587/2022
Materia: RESPONSABILIDAD CIVIL
Sentencia número: 618/2023
Ilmas. Sras
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTE-
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA ORELLANA CANO
En Madrid a treinta de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 181/2023, formalizado por el/la LETRADO D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO en nombre y representación de Dña. Palmira, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 587/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Palmira frente a SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A. (SANTANDER SEGUROS), D./Dña. Purificacion y D./Dña. Benjamín, en reclamación por RESPONSABILIDAD CIVIL (cantidad), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora, Dª. Palmira, nacido en fecha NUM000-92 y de nacionalidad Hondureña, comenzó a prestar servicios para los demandados D. Benjamín, y Dª. Purificacion, en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 NUM001 de Villaviciosa de Odón, con fecha 05-02-20, durante tres días a la semana, durante tres horas, pactándose una retribución mensual de 270 euros/mes.
SEGUNDO.- La demandante prestó servicios hasta el 16 de marzo, reincorporándose una vez levantado el estado de alarma declarado por la pandemia, el día 01-06-20. La actora carecía de autorización de residencia y trabajo.
TERCERO.- Con fecha 13-08-20 la demandante fue trasladada desde el Centro de Salud de Villaviciosa de Odón en ambulancia al Servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles, por politraumatismo, tramitándose Diligencias ante el Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles por el accidente ocurrido en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001.
CUARTO.- El día 13 de agosto de 2020 a las 14:46 horas fue recibido aviso en el 112 informando que había una mujer herida en la CALLE000 NUM001 de Villaviciosa de Odón, trasladándose la policía local al centro de salud al contactar con el requirente que manifestó que había . . .
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