TSJ Murcia; 30-11-2023. Confirmada la condena a un exmagistrado por un delito de odio por la publicación en su perfil de Facebook de una Carta abierta dirigida a la menor cuyo proceso de adopción motivó que fuera condenado en su día por prevaricación. – Tribunal Superior de Justicia de Murcia – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 26/2023 – Num. Proc.: 17/2023 – Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO (TOL9.840.479)

Feb 9, 2024

Las manifestaciones vertidas por el acusado en su misiva divulgada a través de las redes sociales no encontraban amparo en su libertad constitucional de expresiónLa carta hecha pública por el acusado no solo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios a la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que su misiva aparece guiada por el ánimo finalista de agredir y lesionar la dignidad de las destinatarias de dichas manifestaciones, vertiendo valoraciones y concretas imputaciones (por lo demás inveraces, como él mismo reconoció en un escrito posterior) objetivamente injuriosas, calumniosas, vejatorias y ofensivas, dirigidas a esas personas solo por su orientación sexual y por el ejercicio que hicieron de derechos y facultades (como es la posibilidad legal de adopción) que tienen reconocidos por nuestro OrdenamientoT.S.J.MURCIA SALA CIV/PEMURCIASENTENCIA: 00026/2023T.S.J.MURCIA SALA CIV/PEMURCIA-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/NTelf: 968229383 Fax: 968229128Equipo/usuario: JSMModelo: 901000N.I.G.: 30030 43 2 2020 0022263ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2023Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIAProcedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2022RECURRENTE: Jose DanielProcurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GILAbogado: PEDRO LOPEZ GRAÑARECURRIDO: MINISTERIO FISCALExcmo. Sr.D. Miguel Pasqual del Riquelme HerreroPresidenteIlmos. Srs.D. Joaquín Angel de Domingo MartínezD. Ávaro Castaño PenalvaMagistrados=============================En Murcia, a 30 de noviembre de 2023.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistradosreseñados al margen, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I A Nº 26/2023La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo17/2023), en apelación de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2023 por la Sección Segundade la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 11/2022, dimanante a su vez deprocedimiento abreviado nº 172/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia. Ha sido parte enesta alzada como apelante don Jose Daniel (acusado), representado por el procurador don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el letrado don Pedro López Graña. Como apelado ha comparecidoel Ministerio Fiscal.Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisiónde la Sala.PRIMERO.- La sentencia de instancia declara como hecho probados el siguiente: UNICO.- En fecha de no determinada pero sobre el día 18 de julio de 2.020, Jose Daniel publicó en su perfil de la red social Facebook, Jose Daniel , el siguiente texto: "Sábado, 18 de julio de 2.020. Carta abierta a Yolanda . Si no recuerdo mal, naciste en NUM000 de 2006, por lo que ahora tendrás 14 años. No nos conocemos personalmente. Yo fui el juez de Familia de Murcia que tramitó la solicitud de adopción presentada en mayo de 2006 por Adoracion , basada en el hecho de ser cónyuge de tu madre, Alicia , como si ese solo dato le otorgase un derecho absoluto a la adopción, que no existe y sí el tuyo, al desarrollo armónico de tu personalidad.Ha llegado a mi conocimiento recientemente que se han divorciado y que te han abandonado y entregado a los servicios sociales. Lo siento mucho. El tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia. He hecho gestiones para averiguar tu paradero, pero lógicamente no me han facilitado ningún dato en ese organismo de la Consejería de la CARM que ahora se llama Familias y LGTBI. El caso es que tienes ya más de doce años. Que sepas que tienes derecho a ser oída por un juez y que, cuando cumplas los 16, puedes instar la emancipación o habilitación de edad, y ejercitar acciones legales acto seguido contra el Estado y/o la CARM - y contras tus `dos mamás. A tu disposición para lo que te pueda ayudar, tanto en lo personal como en lo profesional jurídico. Se ha menoscabado tu dignidad y tus derechos básicos como persona, sujeto de derechos. Una grave injusticia. Jose Daniel ." Dicha carta iba dirigida a una menor de edad, llamada Yolanda , hija de Alicia y Adoracion . Con fecha de 23 de diciembre de 2.008, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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