Mar 7, 2025 | Actualidad Prime
El caso de la jueza apartada en Polonia en relación a la independencia judicial. Asunto C-647/21.
En octubre de 2021, la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) decidió apartar a una jueza de aproximadamente setenta asuntos en los que actuaba como ponente por falta de independencia judicial. Dicha decisión se tomó sin su consentimiento, sin notificación previa y sin motivación alguna. Además, se le denegó el acceso al contenido de la resolución. Los asuntos que tenía asignados se redistribuyeron a otros jueces.
Ante esta medida, la jueza denunció que la decisión constituía una represalia por haber cuestionado la regularidad del nombramiento de un juez en otra sala del tribunal y por haber anulado una sentencia que, a su juicio, no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Además, planteó dos peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si, a pesar de la resolución de la sala de gobierno, seguía facultada para conocer de los asuntos que se le habían retirado.
Criterios objetivos y motivación de las decisiones judiciales
El TJUE ha señalado en numerosas ocasiones que la independencia judicial es un principio fundamental del Estado de derecho. Los jueces deben estar protegidos contra injerencias, incluidas aquellas que provienen del propio tribunal al que pertenecen. En este contexto, el Tribunal considera que la facultad de apartar a un juez de sus asuntos debe estar delimitada por criterios objetivos y precisos. La ausencia de motivación en estas decisiones genera dudas sobre su legalidad y puede encubrir sanciones disciplinarias arbitrarias.
Desde una perspectiva jurídica, apartar a un juez sin justificación vulnera principios fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y la independencia judicial. Ambos recogidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 19 del TUE. Además, en el contexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que cualquier medida que afecte la independencia de los jueces debe estar debidamente justificada y sometida a control judicial.
Posibles consecuencias jurídicas y obligaciones del tribunal polaco
El TJUE ha establecido que, si un tribunal nacional confirma que la jueza fue apartada en violación del Derecho de la Unión, deberá adoptar medidas correctoras. Esto implica eliminar los efectos de la decisión y permitir que la jueza retome los asuntos que le habían sido retirados. La obligación de inaplicar una norma o acto contrario al Derecho de la Unión se deriva del principio de primacía, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE desde la sentencia Simmenthal (C-106/77).
Fuente: TJUE.
Mar 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, por el cual el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’. La decisión responde a las confusiones generadas en la ciudadanía y administraciones públicas, especialmente con la capital provincial, Castelló de la Plana.
Motivo de la anulación: confusión en la identificación
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han basado su resolución en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana. Este documento evidenció la existencia de errores en la identificación de ambas localidades, con registros administrativos destinados a Castelló de la Plana que, por equivocación, fueron enviados a Castelló (Valencia).
La Sala concluye que el riesgo de confusión «supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio». Esta conclusión se basa en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017. Dicho decreto es la normativa que regula los cambios toponímicos en la Comunidad Valenciana.
Confusión en la identificación | más de 470 registros erróneos
El informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana aportó un dato clave en la resolución. Entre marzo y junio de 2021, se registraron 474 documentos enviados erróneamente a Castelló de la Plana. En realidad, estos documentos iban dirigidos a Castelló (Valencia).
Este volumen de errores administrativos demuestra que la confusión entre ambas localidades no es meramente anecdótica, sino significativa y real, afectando el funcionamiento de las administraciones públicas.
Recurso del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y otras entidades
La sentencia estima los recursos interpuestos por:
- El Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
- La Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia.
- Tres particulares.
Sin embargo, el Tribunal no cuestiona el cumplimiento de los trámites legales en la aprobación del cambio de nombre ni considera que el procedimiento haya generado indefensión. Tampoco entra a valorar si el nombre de ‘Castelló’ se ajusta a la tradición histórica y lingüística del municipio.
Consecuencias y posibilidad de recurso
Esta decisión judicial supone la anulación del decreto del Consell y, por tanto, la reversión del cambio de nombre del municipio. No obstante, la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Con este fallo, el TSJCV establece un precedente relevante en materia de toponimia municipal. Deja claro que los cambios de denominación deben evitar cualquier posible confusión. Esto se aplica especialmente en la identificación de localidades y administraciones públicas.
Mar 7, 2025 | Actualidad Prime
Falta de prohibición expresa en estatutos para la utilización de los pisos como turísticos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una comunidad de propietarios contra un piso turístico. Así, el tribunal considera que en los estatutos del edificio no existe una prohibición clara y expresa del uso turístico de las viviendas. La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial que exige que cualquier restricción al derecho de propiedad en régimen de propiedad horizontal debe constar de forma explícita en los estatutos para ser válida.
Exigencia de claridad en las limitaciones
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre las limitaciones estatutarias en comunidades de propietarios. En su decisión, hace referencia a precedentes en los que se estableció que cualquier restricción debe ser clara y precisa, conforme al artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, la simple descripción de los pisos como viviendas no implica una prohibición del alquiler turístico.
Análisis de las normas comunitarias
Los estatutos del edificio en cuestión establecen que las viviendas pueden destinarse a residencia del propietario o arrendatario, permitiendo también oficinas o despachos. Sin embargo, no incluyen una mención expresa a la prohibición del uso turístico. Las únicas restricciones existentes se refieren a la instalación de consultorios de enfermedades infectocontagiosas, actividades ilegales o insalubres y el uso de maquinaria que exceda los servicios domésticos.
Comparación con sentencias previas
El Tribunal Supremo distingue este caso de otros resueltos recientemente, como las sentencias 1643/2023, 1671/2023, 90/2024 y 95/2024, en las que sí se apreciaron prohibiciones expresas del uso turístico en los estatutos comunitarios. En ausencia de una cláusula de prohibición clara, la comunidad de propietarios no puede limitar el derecho del propietario a destinar su inmueble a alquiler turístico.
Repercusiones de la sentencia
Finalmente, las comunidades que deseen limitarlo deberán modificar sus estatutos con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios, conforme al artículo 17. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Fuente. CGPJ.
Mar 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave para los derechos de los pasajeros aéreos. En ella, establece que la tarjeta de embarque es una prueba suficiente. Esta prueba demuestra que un pasajero tiene una reserva confirmada. Esta decisión, enmarcada dentro de la interpretación del Reglamento (CE) n.º 261/2004, refuerza la protección de los viajeros en casos de retrasos, cancelaciones y denegación de embarque.
La tarjeta de embarque: un documento clave para reclamar compensaciones
El TJUE ha determinado que la simple presentación de la tarjeta de embarque es suficiente para acreditar que el pasajero tenía una reserva confirmada. Esto significa que, en la mayoría de los casos, no es necesario presentar otros documentos adicionales para demostrar el derecho a una compensación por retraso o cancelación del vuelo.
Con esta decisión, el Tribunal pone fin a interpretaciones ambiguas que podrían dificultar las reclamaciones de los pasajeros. Ahora, las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales más allá de la tarjeta de embarque, salvo en circunstancias excepcionales.
Carga de la prueba: responsabilidad de la aerolínea
El fallo también establece que es la aerolínea quien debe probar lo contrario si considera que el pasajero no tiene derecho a una compensación. Es decir, si una compañía aérea alega que un viajero no tenía una reserva válida o que su billete era gratuito o con descuento especial, debe ser ella quien lo demuestre.
Este criterio protege a los pasajeros y evita que las aerolíneas impongan requisitos adicionales para dificultar las reclamaciones.
Implicaciones de la sentencia para los pasajeros
Esta decisión del TJUE refuerza el derecho de los pasajeros a reclamar compensaciones por retrasos y cancelaciones sin necesidad de aportar documentación adicional más allá de la tarjeta de embarque. En resumen:
- La tarjeta de embarque es suficiente para acreditar una reserva confirmada.
- Las aerolíneas no pueden exigir pruebas adicionales salvo en casos excepcionales.
- La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en el pasajero.
Esta sentencia supone un avance en la protección de los pasajeros aéreos. Además, facilita el proceso de reclamación. De este modo, asegura que las aerolíneas cumplan con sus obligaciones sin imponer trabas injustificadas.
Mar 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de revisión debido al incumplimiento del plazo legal de tres meses para su presentación. La parte recurrente no logró acreditar con certeza la fecha en la que tuvo conocimiento del documento en el que basaba su recurso, lo que llevó a su rechazo.
Antecedentes del caso
El caso se originó a raíz de un acuerdo de la Agencia Tributaria (AEAT), que declaró responsable a una sociedad mercantil por determinadas deudas fiscales. La empresa impugnó esta decisión ante diversas instancias, incluida la Audiencia Nacional, que terminó desestimando su recurso.
Ante este escenario, la sociedad intentó interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Este recurso es un mecanismo excepcional. Solo procede cuando aparecen documentos decisivos que no pudieron presentarse en el proceso anterior por causas ajenas al recurrente.
Requisitos del recurso de revisión y el plazo legal
Para que un recurso de revisión sea admitido, debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- El documento debe ser previo a la sentencia firme impugnada.
- Debe haber estado oculto o retenido por causas ajenas al recurrente.
- El recurso debe interponerse dentro del plazo de tres meses desde el descubrimiento del documento.
El incumplimiento del plazo es un motivo habitual de inadmisión. La jurisprudencia exige una aplicación estricta de estas reglas. Con ello, se pretende evitar que esta vía se convierta en una nueva instancia de revisión.
El problema: falta de prueba sobre la fecha de descubrimiento del documento
El núcleo del caso radica en la determinación del momento exacto en que la empresa tuvo conocimiento del documento utilizado para solicitar la revisión.
La parte recurrente afirmó que accedió a dicho documento el 10 de julio de 2024, durante una comparecencia en dependencias de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la documentación presentada, un justificante de asistencia, no demostraba que en ese momento se le notificara el contenido del acuerdo.
Por el contrario, quedó acreditado que el documento estuvo disponible electrónicamente desde el 13 de febrero de 2023 y que fue consultado por la propia empresa poco después de su publicación. Además, como entidad obligada a recibir notificaciones electrónicas, se presume que conoció el acuerdo desde ese momento.
Dado que el recurso no se interpuso dentro de los tres meses desde el acceso inicial al documento, el Tribunal Supremo concluyó que hubo un incumplimiento del plazo, lo que conllevó su inadmisión.
Fallo del Tribunal Supremo: inadmisión del recurso por incumplimiento del plazo
El Tribunal Supremo resolvió que la empresa no acreditó de forma concluyente que descubrió el documento en julio de 2024. En cambio, las pruebas indicaban que ya lo conocía en febrero de 2023. Lo que superaba el plazo legal de tres meses para interponer el recurso de revisión.
Como resultado, el Tribunal declaró la inadmisión del recurso y ratificó la importancia de cumplir rigurosamente los plazos en los procedimientos excepcionales.
Conclusión: el incumplimiento del plazo impide la revisión judicial
Este caso pone de manifiesto la importancia de acreditar con pruebas fehacientes la fecha exacta en la que se descubre un documento decisivo para solicitar una revisión judicial.
El incumplimiento del plazo no solo conlleva la inadmisión del recurso, sino que también puede generar consecuencias económicas para la parte recurrente, como el pago de costas procesales y la pérdida del depósito.
Mar 6, 2025 | Actualidad Prime
Declaración parcial de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Vivienda.
El Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia 26/2025, de 29 de enero, en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad 5514-2023, contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia declara la nulidad parcial de varios preceptos de la norma, al considerar que invaden competencias autonómicas y vulneran derechos fundamentales como la propiedad privada y la tutela judicial efectiva.
Principales argumentos de la impugnación
El recurso planteado por los parlamentarios se fundamentaba en la presunta vulneración del orden constitucional de competencias en materias como urbanismo, vivienda y procedimiento administrativo. Así, entre los principales argumentos se destacaban los siguientes:
- Competencias autonómicas: Se alegaba que varios artículos de la Ley 12/2023 invadían el ámbito exclusivo de las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3 CE), imponiendo directrices de gestión del suelo y del parque público de viviendas.
- Autonomía local y financiera: Se denunciaba que la norma restringía la capacidad de actuación de los ayuntamientos y comunidades autónomas al imponerles criterios obligatorios de gestión de la vivienda pública.
- Derecho de propiedad: Se argumentaba que los límites a los precios de los arrendamientos en zonas de mercado tensionado y la obligatoriedad de destinar un porcentaje de suelo a vivienda social suponían una restricción desproporcionada del derecho a la propiedad (art. 33 CE).
- Tutela judicial efectiva: Se cuestionaban los requisitos de inadmisión de demandas de desahucio para los grandes tenedores, al considerar que imponían trabas procesales injustificadas.
Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal ha resuelto que algunos de los artículos impugnados exceden las competencias estatales y vulneran principios constitucionales. La sentencia establece lo siguiente:
- Anulación parcial de los artículos que regulan la inadmisión de demandas de desahucio de grandes tenedores en casos de vulnerabilidad económica, por considerarlo una limitación desproporcionada del derecho de acceso a la justicia.
- Nulidad del precepto que establecía un límite obligatorio al precio del alquiler en zonas tensionadas para grandes tenedores. Considera que restringe de manera injustificada el derecho de propiedad.
- Mantenimiento de otras disposiciones de la Ley 12/2023, al considerar que se encuadran dentro de la competencia estatal en materia de planificación económica.
En términos prácticos, la anulación de estos preceptos obligará a una reforma legislativa para ajustar la norma a los límites constitucionales fijados por el Tribunal.
Fuente: TC.