May 13, 2025 | Actualidad Prime
En el día a día de la práctica jurídica, redactar documentos legales precisos y ajustados a Derecho es una tarea que exige tiempo, técnica y conocimiento actualizado. Los formularios jurídicos se han convertido en una herramienta clave para abogados, jueces, asesores, procuradores y demás profesionales que necesitan redactar escritos eficaces, cumplir con los requisitos procesales y garantizar seguridad jurídica en cada actuación.
Sin embargo, no basta con cualquier modelo genérico. Para que un formulario jurídico sea realmente útil, debe ser fiable, estar actualizado conforme a la normativa vigente y responder a las exigencias reales del ejercicio profesional. En este contexto, Tirant PRIME ofrece una solución completa e innovadora que no solo te proporciona el formulario adecuado, sino que te permite personalizarlo con inteligencia artificial.
¿Qué son los formularios jurídicos?
Los formularios jurídicos son modelos de documentos legales preelaborados que sirven de guía para la redacción de escritos jurídicos. Se utilizan como base para elaborar demandas, contestaciones, recursos, contratos, actas, escritos procesales, alegaciones, requerimientos y muchos otros documentos habituales en el mundo jurídico.
Cada formulario ofrece una estructura formal adecuada y contiene el contenido jurídico esencial que debe incluirse según el tipo de procedimiento, materia o jurisdicción. De esta forma, el profesional puede adaptarlo rápidamente a las circunstancias específicas del caso, ganando en agilidad y minimizando errores.
¿Para qué sirven los formularios jurídicos?
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Ahorrar tiempo en la redacción de documentos recurrentes.
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Garantizar el cumplimiento normativo y procesal de cada escrito.
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Mejorar la productividad en despachos, asesorías, notarías o juzgados.
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Evitar errores formales que puedan derivar en inadmisiones o requerimientos de subsanación.
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Contar con una guía práctica para profesionales en formación o recién incorporados.
Los formularios jurídicos son especialmente útiles cuando se trabaja con gran volumen de casos, se cubren diversas jurisdicciones o se necesita delegar tareas en equipos multidisciplinares.
¿Dónde encontrar los mejores formularios jurídicos?
En internet existen muchos formularios gratuitos o descargables, pero la mayoría no están actualizados, no ofrecen garantías de validez jurídica o carecen de rigor técnico. Por eso, los profesionales del Derecho confían en herramientas especializadas como Tirant PRIME, que ofrece una base de datos de formularios jurídicos profesionales construida y mantenida por juristas expertos.
Los formularios jurídicos de Tirant PRIME destacan por:
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Calidad jurídica: cada modelo está elaborado por especialistas en la materia y cumple con los estándares del lenguaje y estructura jurídica profesional.
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Actualización permanente: se revisan de forma continua para incorporar reformas legales, jurisprudencia relevante y criterios procesales vigentes.
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Cobertura por país y materia: disponibles para España, México, Colombia, Chile, Costa Rica y El Salvador, con formularios específicos para Derecho civil, penal, laboral, mercantil, contencioso-administrativo, familia, constitucional, entre otros.
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Búsqueda inteligente: localiza fácilmente el formulario que necesitas mediante palabras clave, materias, jurisdicción o tipo de procedimiento.
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Descarga editable: todos los formularios están disponibles en formato Word, lo que permite adaptarlos a cada caso concreto.
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Enlace con normativa y jurisprudencia: cada formulario incluye referencias normativas, artículos de ley y jurisprudencia asociada, para fundamentar mejor cada escrito.
Redacción asistida con IA: la gran ventaja de Tirant PRIME
Una de las funcionalidades más innovadoras que ofrece Tirant PRIME es la posibilidad de trabajar con formularios jurídicos personalizados con inteligencia artificial, gracias a su sistema Conversa + Sof-IA.
¿Cómo funciona?
- Accedes a Tirant PRIME Conversa y formulas tu necesidad en lenguaje natural: 💬 “Necesito un modelo de demanda de desahucio por impago de renta en España”.
- La IA analiza tu petición y te ofrece el formulario más adecuado.
- Puedes abrirlo directamente en el editor de Tirant, donde Sof-IA te asiste en tiempo real para:
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Sustituir nombres, fechas, cantidades y datos clave.
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Reformular cláusulas o argumentos jurídicos con un tono más técnico o accesible.
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Añadir fundamentos normativos o jurisprudencia relevante automáticamente.
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Ajustar el texto al contexto procesal concreto de tu caso.
Esta integración convierte a Tirant PRIME no solo en una base de datos documental, sino en una herramienta de trabajo activa, que acelera tu flujo de trabajo y te permite producir escritos jurídicos sólidos en cuestión de minutos.
¿Por qué elegir los formularios jurídicos de Tirant PRIME?
Porque combinan rigor jurídico, actualización continua y tecnología de vanguardia. Ya no se trata solo de tener un modelo base: ahora puedes tener un formulario totalmente adaptado a tus necesidades, personalizado con inteligencia artificial y vinculado a la normativa vigente.
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May 13, 2025 | Actualidad Prime
Condena por vender estupefacientes desde una tetería.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a tres años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos al propietario de una tetería de Aranda de Duero, culpable de tráfico de estupefacientes. La resolución rechaza el recurso interpuesto por el acusado, quien sostenía que las sustancias incautadas estaban destinadas exclusivamente a su propio consumo.
La sentencia firme, aún recurrible ante el Tribunal Supremo, considera acreditado que el acusado realizaba actividades de venta de droga en su establecimiento. Agentes policiales constataron un elevado tránsito de personas en el local el 17 de enero de 2020, con estancias breves inferiores a cinco minutos, lo que constituyó un indicio relevante de la actividad ilícita.
Hallazgos y pruebas determinantes
Durante el registro del local, la policía encontró cinco bolsitas con 3,27 gramos de cocaína, de una pureza del 81,04 %, escondidas en una caja de botellines de cerveza en el almacén, además de un trozo de resina de cannabis. La valoración económica de las sustancias ascendía a 196,46 euros en el caso de la cocaína y 9,89 euros respecto al cannabis.
La prueba pericial sobre el cabello del acusado resultó determinante para desvirtuar la alegación del uso personal. Según el análisis toxicológico, no se detectó un patrón de consumo habitual que justificase la posesión de dicha cantidad, lo cual desacredita la tesis defensiva. El tribunal enfatiza que, aunque pueda existir consumo puntual, esto no justifica el ocultamiento ni el contexto en que se halló la droga.
Motivación jurídica del fallo
La Sala Civil y Penal del TSJ respalda íntegramente el razonamiento de la instancia anterior. Con base en el artículo 368 del Código Penal, el tribunal concluye que la conducta del acusado encaja en el tipo penal de tráfico de drogas, al haber indicios múltiples de su venta ilícita. Se desestima, además, la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cualquier error en la valoración de la prueba practicada.
Los jueces valoran el testimonio policial y el contexto de los hechos, recordando que la doctrina jurisprudencial permite condenar aunque la cantidad incautada sea reducida, si se acredita su destino al tráfico, como ocurre en este caso.
Fuente. CGPJ.
May 13, 2025 | Actualidad Prime
Contexto del recurso
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había reclasificado a ocho músicos de orquesta del régimen especial de artistas al Régimen General. La TGSS sostuvo que, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 2133/1975 y al proceso de integración de regímenes especiales al Régimen General (Real Decreto 2621/1986), los músicos debían mantenerse en el régimen especial de artistas, independientemente de que el empleador no organizara directamente los espectáculos.
Relación laboral especial de los artistas y su impacto en el régimen especial
El artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985 define la “relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos” como aquella concertada entre el organizador del espectáculo y el artista, a cambio de una retribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que esta norma únicamente define el tipo de contrato, sin determinar el régimen de cotización.
En este contexto, el de artistas se aplica no por la relación contractual en sí. Más bien por la naturaleza de la actividad musical desempeñada, tal y como establece el Decreto 2133/1975.
Régimen Especial de Artistas: Criterios de cotización
Para determinar el régimen de cotización de los músicos, el Tribunal Supremo analiza tres normas esenciales:
- Decreto 2133/1975. Incluye en el régimen especial a quienes realicen actividades musicales, sin exigir que el empresario organice el espectáculo.
- Real Decreto 2621/1986. Mantiene la integración del régimen especial de artistas en el Régimen General, preservando las particularidades de cotización basadas en la actividad musical.
- Real Decreto 2064/1995. En su artículo 32, remite al RD 1435/1985 para el cálculo de cuotas, pero no para determinar si un trabajador debe estar en el régimen especial.
En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que el criterio determinante es la naturaleza musical de la actividad. Y no la condición del empleador como organizador de espectáculos.
Decisión del Tribunal Supremo: Permanencia en el Régimen Especial
El Tribunal Supremo admite el recurso de la TGSS, revoca la sentencia del TSJ de Galicia y declara que los músicos deben permanecer en el régimen especial de artistas. Desestimando la reclasificación al Régimen General. Además, no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.
May 13, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo estima el recurso del cantautor «El Barrio» y declara resueltos veinte contratos de edición musical firmados.
El Tribunal Supremo ha dado la razón al cantautor conocido artísticamente como El Barrio, en su litigio contra la editora musical Oripando Producciones S.L. La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación del artista y ha acordado la resolución de veinte contratos de edición musical firmados entre 1996 y 2011, tras confirmar que la empresa incumplió obligaciones esenciales establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.
Una demanda por incumplimientos contractuales
El artista andaluz interpuso demanda contra Oripando Producciones solicitando la resolución de los contratos, alegando hasta diez incumplimientos por parte de la editora. Aunque el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla solo reconoció dos de ellos —la falta de distribución de las partituras y la ausencia de control sobre la tirada de ejemplares—, consideró que dichos incumplimientos eran suficientes para declarar nulos los contratos.
El fallo fue posteriormente revocado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que sí reconoció el incumplimiento en la distribución de la obra, pero consideró que no tenía la suficiente gravedad como para justificar la resolución contractual.
El Supremo refuerza la protección del autor
La Sala de lo Civil del Supremo ha corregido ese criterio y ha restablecido el fallo del juzgado de primera instancia. El contrato de edición musical implica, generalmente, una cesión global de los derechos de explotación del autor en todo el mundo y durante su vigencia. A cambio, el editor debe garantizar una explotación continua y profesional de la obra.
“Si esta explotación no se produce, el autor tiene derecho a resolver el contrato”, señala la sentencia, amparándose en el artículo 68 TRLPI. La Sala insiste en que se trata de un contrato de naturaleza pseudoasociativa, en el que el autor participa proporcionalmente en los beneficios derivados de la explotación de su obra, por lo que su correcta difusión es esencial.
Incumplimientos sustanciales y jurídicamente relevantes
En cuanto al control de la tirada, los magistrados consideran que se trata de una garantía para evitar posibles ocultaciones al autor sobre la verdadera dimensión de la explotación de su obra. Este control, junto con la obligación de distribuir ejemplares gráficos (partituras), forma parte de los mecanismos legales que protegen el derecho del autor a recibir una compensación justa y proporcional.
La Sala reconoce que, aunque no se ha podido determinar el impacto económico, la vulneración contractual ha sido “sustancial desde el punto de vista jurídico”. Destaca que El Barrio cedió todos sus derechos de explotación, sin reserva alguna, lo que impide que él o sus herederos puedan explotarlos directamente en ningún lugar ni momento. Por tanto, si el editor no cumple con su parte del acuerdo, el perjuicio para el autor es total.
Resultado de la sentencia
El Supremo recuerda que la legislación vigente establece un régimen más riguroso en favor de los autores, precisamente por la desigualdad estructural entre las partes.
Con esta resolución, El Barrio recupera el control de las obras incluidas en los contratos anulados y podrá negociar nuevas condiciones con otros editores.
Fuente. CGPJ.
May 13, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha condenado a Red Ferroviaria Vasca (Euskal Trenbide Sarea – ETS) por contaminación acústica en su centro logístico de Gernika-Lumo. La sentencia obliga a ETS a cesar su actividad industrial nocturna. ETS cesará la actividad nocturna hasta garantizar que los niveles de ruido no superen los umbrales establecidos por la normativa vigente sobre contaminación acústica. Además, ETS deberá indemnizar con 3.500 euros a cada uno de los 19 vecinos afectados por los daños morales sufridos.
Hechos probados: Contaminación acústica y vulneración de derechos
Ruido nocturno excesivo
El juez ha considerado acreditado que los niveles de ruido generados por ETS constituyen un caso claro de contaminación acústica. Esta conclusión se fundamenta en un informe acústico elaborado por el Ayuntamiento de Gernika, que evidenció que los niveles de ruido nocturno superaban “ampliamente” los límites permitidos por la normativa.
Responsabilidad exclusiva de ETS por la contaminación acústica
El magistrado ha determinado que la actividad industrial nocturna de ETS vulnera derechos fundamentales recogidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, tales como la integridad física y moral, la intimidad personal y la inviolabilidad del domicilio. La sentencia establece que ETS es la única responsable del ruido nocturno excesivo. Se exime al Ayuntamiento de Gernika, que había requerido a ETS en repetidas ocasiones para que adoptara medidas correctoras.
Indemnización por daños morales y recurso a la sentencia
El juez ha calificado de “razonable y moderada” la cuantía de 3.500 euros solicitada por los vecinos. En concepto de indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la contaminación acústica. Esta cantidad se justifica en que las denuncias comenzaron en 2012 y desde 2016 existen pruebas objetivas de que los niveles de ruido superan los límites legales establecidos para evitar la contaminación acústica.
La sentencia no es firme y ETS puede presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
May 12, 2025 | Actualidad Prime
Una residente en Cataluña solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja el 3 de noviembre de 2014, pocos meses después de la publicación de la STC 40/2014, que introdujo un requisito formal de dos años de registro para parejas de hecho. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó esta pretensión basándose en:
- Falta de inscripción de la pareja de hecho o formalización mediante documento público con al menos dos años de antelación al fallecimient.
- No acreditar cinco años ininterrumpidos de convivencia registrada, requisito necesario para acceder a la pensión de viudedad.
- No cumplir los requisitos económicos mínimos para acceder a la pensión de viudedad.
En primera instancia, la reclamación fue estimada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia. Y confirmó la denegación aplicando la STC 40/2014. Ante esto, la demandante acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en su sentencia del 20 de julio de 2023 declaró una vulneración del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), al no existir disposiciones transitorias que permitieran cumplir con el nuevo requisito formal de la pensión de viudedad.
Fundamentos jurídicos en la revisión de la pensión de viudedad
La demandante interpone demanda de revisión ante el Tribunal Supremo invocando el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este permite la revisión de sentencias firmes en caso de vulneración de derechos reconocidos por el TEDH.
Requisitos para la revisión de la pensión de viudedad según el artículo 510.2 LEC:
- Que la sentencia firme denegatoria haya sido objeto de recurso ante el TEDH.
- Que el TEDH declare una violación de derechos del Convenio, en este caso, el derecho a la pensión de viudedad.
- Que los efectos de dicha violación persistan y sólo puedan cesar mediante la revisión judicial de la pensión de viudedad.
- Que no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
En este caso, el TEDH concluyó que la demandante no pudo cumplir con el requisito formal debido a un cambio normativo posterior a su situación, lo que vulneró su derecho de propiedad al no poder acceder a la pensión de viudedad.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima la demanda de revisión al cumplirse los requisitos del artículo 510.2 LEC. En consecuencia, el Tribunal ordena:
- Anular la sentencia del TSJ de Cataluña que denegó la pensión.
- Remitir los autos al TSJ de Cataluña para que, conforme al fallo del TEDH, reconozca el derecho a la pensión de viudedad o adopte medidas de reparación.
- Devolver el depósito procesal aportado por la demandante, vinculado al proceso sobre la pensión.
Revisión de la pensión de viudedad tras sentencia del TEDH
El Tribunal Supremo acoge favorablemente la demanda de revisión, restableciendo el derecho a la pensión de viudedad de la demandante conforme al fallo del TEDH. Esta resolución sienta un precedente sobre la aplicación retroactiva de requisitos formales y refuerza la prevalencia de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.