En los últimos años, la Inteligencia Artificial (IA) ha comenzado a cambiar de manera significativa la forma en que los profesionales del Derecho abordan su trabajo diario. Lo que antes implicaba largas horas de investigación normativa, búsqueda manual de jurisprudencia y redacción de documentos legales ahora puede realizarse de manera más ágil y precisa gracias a herramientas tecnológicas especializadas.
Sin embargo, lejos de sustituir al abogado, la IA se presenta como un aliado estratégico, capaz de optimizar procesos, ofrecer análisis fiables y liberar tiempo para centrarse en la toma de decisiones y la estrategia jurídica.
En este post, queremos mostrarte de forma práctica y paso a paso cómo se puede resolver un caso jurídico real utilizando Tirant Prime Conversa, la IA especializada en Derecho más avanzada del mercado, que combina un conocimiento jurídico profundo con una interfaz intuitiva diseñada para acompañar al profesional en cada etapa del proceso.
Caso práctico: reclamación por retraso de vuelo
Supongamos que un cliente ha sufrido un retraso significativo en su vuelo y desea reclamar una compensación económica amparada por el Reglamento Europeo 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros en caso de retrasos, cancelaciones o denegación de embarque.
Con Tirant Prime Conversa, podemos abordar este caso desde la investigación inicial hasta la redacción final de la demanda, todo desde una interfaz intuitiva y cómoda, sin necesidad de cambiar de herramienta.
Paso 1: plantear el caso en el chat de IA
Desde la plataforma, escribimos todos los detalles del caso. Podemos ser tan específicos como deseemos. Incluso podemos añadir:
Datos del vuelo y del retraso.
Documentación adjunta, como billetes y comunicaciones con la aerolínea.
Legislación aplicable: Reglamento 261/2004.
Con esta información, Conversa nos ofrece un análisis normativo completo, adaptado al contexto que le hemos proporcionado, y nos sugiere los fundamentos jurídicos más relevantes.
Paso 2: investigar jurisprudencia local
Para reforzar nuestro caso, pedimos a Conversa que nos muestre jurisprudencia sobre compensación económica por grandes retrasos de vuelos, restringiendo la búsqueda a sentencias de Madrid.
En segundos, recibimos un listado de sentencias resumidas y referenciadas, listas para su consulta detallada, lo que nos permite fundamentar nuestra reclamación con precedentes actualizados y fiables.
Paso 3: analizar la contestación de la aerolínea
Imaginemos que hemos recibido contestación de la aerolínea. Adjuntamos en el chat la contestación a nuestra reclamación para que Conversa la analice. La IA identifica los puntos clave del documento y además nos ofrece dos aspectos muy útiles:
Argumentos potenciales del abogado contrario.
Estrategias para reforzar nuestra defensa.
Esto nos permite preparar la demanda con una visión estratégica, anticipándonos a posibles objeciones y optimizando la argumentación legal.
Paso 4: redactar la demanda con IA
A continuación, solicitamos a Conversa que redacte la demanda completa, incluyendo los hechos y fundamentos jurídicos del caso. Podemos:
Revisar distintos borradores hasta seleccionar el más adecuado.
Trabajar directamente sobre el documento desde la misma interfaz, sin perder de vista el chat, que nos va a acompañar con todo el historial del caso sobre el que estamos trabajando.
Insertar cláusulas adicionales fácilmente, gracias a las funciones avanzadas. Si quisiéramos, también podremos corregir el texto, acortarlo, expandirlo o buscar sinónimos.
Con ello, ahorramos tiempo y aseguramos que la redacción sea precisa y profesional.
Paso 5: verificar la procedibilidad del documento
Finalmente, pedimos a Tirant Prime Conversa que verifique la procedibilidad de la demanda, asegurando que cumple todos los requisitos legales y formales necesarios para su tramitación.
Gracias a esta revisión, nuestro documento está listo para presentarse ante los tribunales con total seguridad jurídica.
Beneficios de usar la IA de Tirant para resolver un caso jurídico
Resolver un caso jurídico puede ser un proceso largo y complejo, lleno de consultas, análisis de normativa y redacción de documentos. Con la IA de Tirant, ese proceso se simplifica y se vuelve mucho más ágil. Tirant Prime Conversa acompaña al profesional del derecho en cada paso, ofreciendo información fiable, actualizada y lista para aplicar en la práctica. Desde investigar la legislación hasta preparar escritos finales, esta herramienta convierte tareas que antes podían llevar horas en un flujo de trabajo rápido, eficiente y seguro, pensado para que tú te concentres en lo que realmente importa: la estrategia y la resolución del caso.
Rapidez y eficiencia: reduce horas de investigación y análisis.
Seguridad jurídica: garantiza que la información es actualizada y fiable.
Versatilidad: desde consultas normativas hasta redacción de demandas.
Fácil integración: toda la gestión del caso se realiza en un único entorno.
Con este flujo de trabajo, Tirant Prime Conversa se confirma como la IA jurídica más potente y confiable del mercado, capaz de acompañar al profesional del derecho en cada paso de la resolución de un caso, desde la investigación hasta la presentación del escrito final.
📹 En este video te mostramos este proceso en acción, paso a paso, para que veas cómo resolver un caso jurídico real con IA de manera práctica y eficiente.
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Antecedentes del caso en materia de error judicial. [TOL10765475]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió recientemente un recurso interpuesto por una ciudadana que solicitaba indemnización al Ministerio de Justicia por un presunto error judicial. La reclamación se basaba en la sentencia de una Audiencia Provincial que, según la demandante, valoró incorrectamente la viabilidad de un recurso de casación. Este recurso no llegó a presentarse.
La actora argumentó que la resolución judicial impugnada le había ocasionado un perjuicio económico tras un largo proceso relacionado con un accidente laboral sufrido en 2013. En dicho proceso, una mutua de accidentes consiguió que su incapacidad temporal fuese calificada como enfermedad común. La representación letrada designada de oficio no interpuso el recurso de casación correspondiente, lo que motivó la posterior reclamación patrimonial.
Argumentos jurídicos de las partes
La demandante invocó el artículo 121 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños ocasionados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Alegó asimismo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, y del principio de igualdad del artículo 14 CE. Sostuvo que la negativa administrativa a indemnizarla vulneraba sus derechos fundamentales.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda. Argumentó que no se había acreditado la existencia de error judicial. La ley exige que este sea reconocido previamente mediante una resolución firme del Tribunal Supremo, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, recordó que la reclamante no agotó los recursos procesales disponibles, requisito indispensable para poder formular una acción de error judicial.
Fundamentos y ratio decidendi
La Audiencia Nacional centró su razonamiento en la interpretación del artículo 293 LOPJ. Dicho precepto establece que la reclamación por error judicial debe ir precedida de una declaración judicial expresa que reconozca tal error. Este requisito no fue cumplido, ya que la demandante no interpuso recurso alguno ante el Tribunal Supremo ni incidente de nulidad de actuaciones.
La Sala citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha precisado que solo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial. En este sentido, el tribunal subrayó que no basta con discrepar del contenido de una resolución o considerar injusta una valoración probatoria. Se requiere que el fallo resulte manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o dictado con arbitrariedad.
Fallo judicial
El tribunal desestimó el recurso contencioso-administrativo. Confirmó la actuación del Ministerio de Justicia y rechazó la pretensión indemnizatoria de 176.954,73 euros. Además, impuso las costas procesales a la parte recurrente. Esto se hizo conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no apreciarse dudas de hecho o de derecho.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la validez de la mayor parte de la Directiva sobre unos salarios mínimos en la Unión Europea. No obstante, anula dos artículos que suponen una injerencia directa en la competencia exclusiva de los Estados miembros sobre la fijación de las remuneraciones.
Dinamarca impugna la Directiva sobre unos salarios mínimos
El origen del litigio se encuentra en el recurso interpuesto por Dinamarca ante el TJUE. Este recurso solicitaba la anulación íntegra de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (Directiva UE 2022/2041). El país nórdico sostenía que esta normativa comunitaria vulneraba el reparto de competencias establecido por los Tratados. Esto se debía a que interfería directamente en la determinación de los salarios mínimos y en el ejercicio del derecho de sindicación, materias reservadas al ámbito nacional.
La sentencia del TJUE: validez parcial de la Directiva sobre unos salarios mínimos
El Tribunal desestima en su mayor parte el recurso presentado. Considera que la Directiva sobre unos salarios mínimos no afecta de forma directa al derecho de asociación o negociación colectiva. Sin embargo, estima parcialmente las pretensiones de Dinamarca e identifica dos disposiciones que exceden las competencias de la Unión. Estas implican una intervención directa en la fijación de salarios mínimos legales.
Disposiciones anuladas por el TJUE
En concreto, el Tribunal de Justicia anula dos preceptos de la Directiva sobre unos salarios mínimos por exceder el marco competencial de la UE
Criterios obligatorios para fijar o actualizar el salario mínimo
La Directiva exigía a los Estados miembros con salario mínimo legal aplicar ciertos criterios obligatorios al establecer o revisarlos. Entre estos criterios estaban el coste de vida, la productividad o la evolución de los salarios brutos. Según el TJUE, esto supone una armonización sustantiva incompatible con el principio de subsidiariedad. Además, representa una injerencia directa en la política salarial nacional.
Limitación de la reducción salarial mediante indexación automática
También se anula el artículo que impedía la disminución del salario mínimo cuando este estuviera vinculado a mecanismos automáticos de indexación. Para el Tribunal, esta norma interfiere de manera ilegítima en los sistemas nacionales de ajuste salarial, invadiendo competencias exclusivas de los Estados miembros.
La Directiva no vulnera el derecho de sindicación
En relación con las disposiciones relativas al fomento de la negociación colectiva, el TJUE concluye que la Directiva sobre unos salarios mínimos no impone medidas que vulneren el derecho de sindicación. Tampoco obliga a imponer afiliaciones sindicales. Se trata, más bien, de una promoción de la negociación salarial sin carácter imperativo.
Conclusión | La Directiva sobre unos salarios mínimos se mantiene en vigor, salvo dos artículos
En definitiva, el Tribunal de Justicia confirma la validez general de la Directiva sobre unos salarios mínimos en la Unión Europea, salvo en lo relativo a los criterios obligatorios para fijar salarios y a la limitación sobre mecanismos de indexación. La sentencia delimita con claridad el alcance de las competencias de la UE en materia de condiciones laborales. Reafirma que la determinación concreta de las remuneraciones sigue siendo competencia nacional.
Aprobación del anteproyecto de ley sobre jornada docente y distribución de aulas.
El Consejo de Ministros ha aprobado, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 4/2019, de 7 de marzo. Su objetivo principal es reducir el número máximo de alumnos por aula y homogeneizar la jornada lectiva del profesorado no universitario. La iniciativa se enmarca en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Además, persigue mejorar las condiciones laborales del profesorado y garantizar una atención más personalizada al alumnado.
Nuevas ratios de alumnado
El texto legislativo propone que las aulas de Educación Primaria pasen de un máximo de 25 alumnos a 22. Mientras que en Educación Secundaria Obligatoria el límite se reducirá de 30 a 25. En los centros financiados con fondos públicos, el alumnado con necesidades educativas especiales (NEEs) computará como dos plazas. Esta es una medida destinada a reforzar la educación inclusiva.
Según el Ministerio de Educación, esta reducción permitirá favorecer la atención individualizada, mejorar la diversidad educativa y disminuir la carga laboral del profesorado. Así, se contribuirá al bienestar docente y a una enseñanza de mayor calidad.
Homogeneización de la jornada lectiva
El anteproyecto fija una jornada lectiva semanal de 23 horas para el profesorado de Infantil, Primaria y Educación Especial. Para el resto de enseñanzas, será de 18 horas. De forma excepcional, podrá ampliarse a 20 horas lectivas, siempre que se compensen con dos horas complementarias por cada hora adicional.
Esta medida establece una regulación básica común para todo el territorio nacional. Tiene el fin de evitar desigualdades entre comunidades autónomas y reforzar la cohesión del sistema educativo.
Calendario de aplicación y tramitación
La implantación será progresiva. La jornada lectiva y el cómputo doble del alumnado con NEEs entrarán en vigor en el curso 2026/2027. Las nuevas ratios se aplicarán desde 2027/2028 en Infantil y Primaria, 2028/2029 en Secundaria, y 2029/2030 en Bachillerato, alcanzando su plena vigencia en 2031/2032.
El texto continuará su tramitación parlamentaria tras la negociación con organizaciones sindicales y comunidades autónomas. Hasta su aprobación definitiva como proyecto de ley y su posterior remisión a las Cortes Generales.
Medidas complementarias y equidad educativa
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes trabaja junto al INE en el desarrollo de un índice de vulnerabilidad socioeconómica. Este permitirá identificar los centros con mayor complejidad por el contexto del alumnado. Este índice se implementará en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, se prevé la aprobación reglamentaria de ratios específicas para enseñanzas no obligatorias. También la determinación de criterios para reducir aún más el número de alumnos en centros con circunstancias sociales o educativas especiales.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de una empresa contra una diligencia de embargo de 91.706 euros al apreciar indefensión por falta de preaviso en la notificación electrónica. La Sala recuerda que el aviso previo es obligatorio y su omisión solo es irrelevante si el destinatario accede voluntariamente a la sede electrónica, algo que no ocurrió en este caso.
Indefensión provocada por la falta de preaviso
Una sociedad mercantil presentó recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que había avalado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional. La empresa alegó que nunca tuvo conocimiento de la providencia de apremio ni del expediente previo, debido a que no se le envió el preaviso obligatorio de puesta a disposición de la notificación electrónica.
La Agencia defendía la validez de la notificación alegando que la empresa, como persona jurídica, estaba obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Sin embargo, el TSJ consideró que esta obligación no exime a la Administración de enviar el aviso previo. Como establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La falta de preaviso como causa de nulidad
La Sala subraya que la omisión del preaviso electrónico no puede considerarse un defecto menor. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 610/2022) y de la Audiencia Nacional (abril de 2023), la validez de la notificación depende de que el interesado acceda efectivamente a su contenido. Si no lo hace, la falta de preaviso impide que la notificación produzca efectos legales.
En este caso, la empresa no accedió en ningún momento a su dirección electrónica habilitada antes de la fase de apremio. Además, la Agencia solo envió un aviso fuera de plazo, cuando ya había expirado el periodo para consultar la notificación inicial.
Relevancia jurídica del aviso previo
El TSJ de Murcia considera que el aviso es un paso esencial del procedimiento y su omisión, en ausencia de acceso voluntario por parte del interesado, vulnera el derecho a la defensa. La Sala insiste en que el aviso no es un mero formalismo, sino una garantía clave para que la notificación llegue a su destinatario.
En su resolución, el Tribunal indica que no se explicó por qué no se remitió ningún preaviso válido en relación con las notificaciones iniciales. Solo consta un aviso relativo a una notificación posterior, lo que refuerza la idea de que se dejó a la mercantil en situación de indefensión.
Fallo: embargo anulado por falta de preaviso
Como consecuencia de la falta de preaviso, el Tribunal estima el recurso de la empresa y anula la diligencia de embargo. La resolución destaca que se vulneró una obligación legal imperativa, lo que impidió el conocimiento real de la actuación administrativa.
No se imponen costas al considerar la Sala que el caso presentaba especial dificultad. La sentencia es susceptible de recurso de casación si se acredita interés casacional.
Número Sentencia: 863/2025 Número Recurso: 10671/2024 TOL10.759.821
El Tribunal Supremo ha inadmitido varios motivos de casación formulados per saltum en un recurso interpuesto contra una sentencia que condenaba al acusado por tentativa de asesinato, incendio con riesgo para la vida, delito contra la Administración de Justicia y descubrimiento de secretos. La resolución subraya que no pueden introducirse en casación cuestiones no planteadas previamente en apelación.
Recurso de casación con motivos per saltum
Alegaciones directas en casación sin pasar por apelación
El condenado recurrió en casación, formulando por primera vez alegaciones relativas a la incorrecta aplicación de los artículos 464 y 197 del Código Penal. Estos motivos, nunca discutidos ante el tribunal de apelación, fueron considerados por el Supremo como motivos per saltum, es decir, introducidos ex novo en esta fase sin agotarse el trámite anterior.
El Supremo rechaza abrir nuevos debates jurídicos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue tajante: el recurso de casación no puede convertirse en una segunda apelación. Su carácter revisor impide admitir motivos nuevos que no hayan sido ya objeto de análisis en instancias anteriores, salvo que se trate de vicios de orden público o afectaciones directas a derechos fundamentales.
Doctrina consolidada sobre los motivos per saltum
El principio de preclusión procesal como límite
El Tribunal señala que los agravios causados por la sentencia deben ser impugnados en el primer recurso devolutivo posible. Si la parte decide no hacerlo, se entiende que ha renunciado a su derecho. Por ello, no puede reactivar dichos motivos per saltum en casación, pretendiendo así un nuevo examen jurídico fuera de plazo.
Casación como control jurídico, no como nueva instancia
El objetivo del recurso de casación es comprobar la corrección jurídica de la sentencia de apelación. No se trata de reabrir la discusión fáctica o jurídica, sino de verificar si se respetó el ordenamiento jurídico. Admitir motivos per saltum supondría desvirtuar esa función y romper con la seguridad jurídica del proceso.
Fallo y consecuencias procesales
Rechazo de los motivos y condena en costas
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, inadmitiendo todos los motivos formulados per saltum por falta de agotamiento de la vía procesal adecuada. Además, impuso las costas al recurrente y ordenó la notificación personal de la sentencia a la víctima, conforme a la Directiva 2012/29/UE.